PARTE FUNDAMENTAL DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

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Realizado por: Samuel Montoya Alvarez.

 

Fecha de Publicación.08/04/2014

 

RESUMEN.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, que recién entro en vigor en nuestro país, el Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales.

 

PALABRAS CLAVE.

Nacional, Investigación, Proceso, Sanción.

 

 

Naturaleza y Función:

Si bien la racionalidad de expedir un nuevo Código de Procedimientos Penales ha sido lograr transitar hacia un modelo acusatorio adversarial, dicho modelo ha encontrado diversas interpretaciones, tanto en las Entidades de la Republica como en otros países de América Latina. De ahí que haya resultado fundamental estructurar el procedimiento a partir de lo que buscó el Constituyente mediante la Reforma Penal de 2008 y no con base en figuras doctrinales ambiguas.   

Entre las consecuencias más importantes de este método de construcción legislativo estuvo la de distinguir entre proceso y procedimiento penal dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, a fin de separar las etapas procesales entre aquellas que se rigen por los principios constitucionales establecidos en el artículo 20 constitucional y aquellas que pertenecen a la fase de investigación inicial.

 

Principios y reglas de interpretación

Dado que el nuevo Código cumplirá una función no sólo normativa sino también pedagógica, se acordó incluir una definición de los principios constitucionales que regirán el procedimiento penal. Por ejemplo, el principio de inmediación mereció especial pronunciamiento en tanto constituye uno de los ejes rectores del nuevo sistema de justicia. En ese sentido, se acordó la pertinencia de matizar la prohibición al Juez de delegar la práctica de diligencias, debido a la utilidad de figuras como exhorto, la competencia auxiliar, entre otras. No obstante la figura de Secretario fue eliminada del Código.

 

En cuanto a la publicidad del proceso, se estableció que las audiencias serán públicas a fin de que tanto las partes como el público en general puedan presenciarlas.

 

Asimismo, el derecho a una defensa adecuada fue exhaustivamente regulado. El nuevo Código establece condiciones mínimas que deberán ser aseguradas por los Jueces de la causa para garantizar al imputado, asesoría jurídica de calidad.

 

Competencia y Jurisdicción

El Código nacional plateado obliga al legislador a realizar una armonización de criterios competenciales y jurisdiccionales que regirán los procedimientos en el orden federal y local. Por tanto, se establecen las reglas generales de competencia, la facultad de atracción de la jurisdicción federal para aquellos delitos en los que la Constitución así lo mandata, la competencia por razón de seguridad, la competencia auxiliar y la autorización judicial para realizar diligencias urgentes, así como las clases, reglas y procedencia de la incompetencia.

 

Actos procesales y requisitos de forma

En cuanto a los actos procesales, los aspectos novedosos que contiene el Nuevo Código son los siguientes:

 

Se incluyó la posibilidad de que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio  o video y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción. Se eliminaron las formalidades excesivas previstas para resguardos.

 

Debe haber una regulación mínima y flexible sobre los medios informáticos que pueden utilizarse. Lo anterior, dada la evolución de la tecnología que puede ser utilizada.

 

Las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales, deben ser declaradas nulas por la autoridad judicial de manera oficiosa y en cualquier etapa del procedimiento, a diferencia de aquellas que adolecen de vicios de legalidad.

 

Las resoluciones judiciales sólo deben ser autos y sentencias, por lo que se eliminan los decretos.

 

Sujetos procesales.

Una de las tareas principales del proyecto del Código Nacional fue distinguir adecuadamente entre los sujetos y las partes procesales. Lo anterior, para diferenciar claramente entre las facultades, obligaciones y derechos que a cada uno asisten.

 

Por tanto, los sujetos procesales previstos en el Código son los siguientes: Órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, el imputado, la víctima y ofendido, el Defensor, el Asesor jurídico, la Policía y la autoridad ejecutora de medidas cautelares.

 

Tendrán la calidad de partes: el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

 

La jerarquía Ministerio Público/Policía y los actos de investigación.

Entre los temas centrales del Código estuvo el de estructurar la relación entre el Ministerio Público y la Policía, en tanto la expedición de esta norma constituyente una oportunidad histórica para diseñar adecuadamente los incentivos que regulan la mancuerna institucional más importante en la tarea de esclarecer los hechos constitutivos de un delito y procesar al culpable de su comisión.

 

Ahora bien, no es menester de este ordenamiento detallar los pormenores de su coordinación. Ello no sería deseable pues, al ser el Código una regulación explicita de lo que deberá entenderse por debido proceso, las consecuencias de no atender alguna de sus disposiciones resultan, ni más ni menos, que en la nulidad de los actos procesales.

 

Lo que sí resulta una obligación del legislador es identificar y regular aquellas actuaciones de coordinación formal entre estas instituciones que puedan derivar en violaciones a derechos humanos, con un especial énfasis en aquellos procedimientos que constituyen actos de molestia.

 

Es por lo anterior que el nuevo Código ha incorporado minuciosas disposiciones respecto de las formalidades que deberán observarse durante la detención del imputado, en la realización de inspecciones o cateos, o en los procedimientos a seguir cuando la autoridad solicita o impone providencias precautorias o medidas de protección.

 

Interrogatorio a testigos y peritos durante el juicio.

El Código Nacional propone que no establecer la calificación de oficio sobre las preguntas del interrogatorio en el nuevo Código de Procedimientos Penales.

 

El desahogo de peritajes podrá desarrollarse por videoconferencia. Asimismo, se decidió no considerar la regulación del peritaje institucionalizado, para que en el futuro sea la jurisprudencia la que se pronuncie al respecto.

 

Criterios de Oportunidad.

La aplicación de este principio implica un verdadero cambio de paradigma. Significa dejar atrás la institución de la estricta legalidad y replantear el concepto de justicia. Los criterios de oportunidad consisten en acostados márgenes de discrecionalidad  – ya no de arbitrariedad- a través del cual el Ministerio Público podrá ejecutar la política del Estado mexicano. Estos criterios, tal como fueron planteados en el Código nacional, no representan en ningún caso mecanismos de despresurización del sistema de justicia penal, sino la expresión de una política criminal enfocada en aumentar la efectividad del sistema de justicia en la persecución de los delitos que más afectan la percepción de inseguridad e impunidad en la ciudadanía.

 

Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del procedimiento. En estos casos, el imputado reconoce su participación en un hecho delictivo y, como consecuencia, el Ministerio Público y Juez valoran la pertinencia de reducir, en un margen acotado, la sanción que se impondrá al individuo.

 

Este procedimiento procederá a solicitud del Ministerio Público y el momento oportuno para promoverlo será a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.

 

Los lineamientos de su procedencia responden a una política criminal más que a un catálogo de delitos o a un límite de penalidad admitida. Más que un derecho del imputado, es de un derivado del principio de oportunidad y su objetivo es evitar el juicio. Se trata de acuerdos probatorios a título universal. Se otorgó la posibilidad a la víctima para que haga vales una oposición fundada a este procedimiento en lo referente al monto de la reparación del daño.

 

Fases del procedimiento.

El procedimiento contemplado en el nuevo Código comprende las siguientes etapas:

La de investigación, que encierra:

a). Investigación Inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye el imputado que a disposición del Juez de control para que se le formule imputación;

b). Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

c). La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

d). La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de juicio.

 

Se estableció que la investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta la conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. Asimismo, el ejercicio de la acción inicial con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, en lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.

 

En ese sentido, el proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.

 

CONCLUSIÓN.

 

La entrada en vigor del Código Nacional del Procedimientos Penales, trae como se ha mencionado figuras nuevas, así como la tradicional forma de llevar el proceso penal que durante décadas se llevó a cabo en nuestro país.

 

La aplicación del Código, obliga a los profesionistas del derecho a actualizarse en este nuevo procedimiento, con nuevas figuras y etapas.

 

Bibliografía.

Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (Código Único)

Magistrado  Enrique Espinosa Madrigal

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal

Poder Judicial de la Federación

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