El Partido Encuentro Social (PES), fue acreditado como partido en el estado, una vez que cubrió con los requisitos del Artículo 40 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y de acuerdo con la autorización hecha por los integrantes del Consejo del Instituto Electoraldel Estado de Zacatecas (IEEZ).
En sesión extraordinaria, se ordenó registrar en el libro respectivo la acreditación del Partido, los documentos básicos y a los integrantes del órgano directivo estatal del PES, todo derivado de la revisión efectuada a la documentación presentada.
Los partidos deben acreditar la vigencia de su registro mediante constancia expedida por el órgano electoral competente. (Artículo 40, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas). Se tiene por cumplido este requisito, en virtud a que el PES presentó original de la certificación del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, del Certificado como Partido Político Nacional expedido a la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Segundo, adjuntó la declaración de principios, programas de acción y estatutos del partido político nacional. Para este caso, se tiene por cumplido este requisito, en razón a que el Partido Encuentro Social, presentó original de la certificación expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
Comprobar que tiene domicilio propio y permanente en la capital del Estado y acreditar que poseen instalaciones idóneas para el desarrollo de las actividades, objetos y fines del partido político.
Se tiene por cumplido este requisito, en virtud a que el Partido Encuentro Social, a través de Daniel Carranza Montañez, Presidente del Comité Directivo Estatal del citado partido, señaló domicilio en la Avenida Torreón, número 635, Colonia Centro de la Ciudad de Zacatecas.
Por otra parte, una vez que se acredite al Partido Encuentro Social ante el Consejo General del IEEZ, el Comité Directivo Estatal podrá solicitar el registro de los representantes de ese instituto político ante el Consejo General, así como al órgano interno estatal como único encargado de recibir, registrar, controlar y administrar su patrimonio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49, fracción VIII, 74, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 20, numeral 3, fracción III de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Se estableció que de conformidad con los artículos 1, 5, fracciones IV y XXII, inciso f), 8, 9, 11, 19 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Zacatecas, los partidos políticos con acreditación o registro en el Estado, en la especie el Partido Encuentro Social, está obligado a cumplir con las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información, así como de protección de datos personales.
Buena tarde soy medico y he participado en contiendas electorales en el 2003 y en el 2004,donde estan sus oficinas para platicar,saludos