El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores, y un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), relacionados con el Proceso Electoral Local 2017-2018 en el estado de Zacatecas.
Primero, resolvió la queja iniciada por el MORENA en contra del PAZ para desarrollar Zacatecas, y su candidato a la Presidencia Municipal de Villa García, Abel Vázquez Salas, por la indebida difusión de propaganda electoral que contenía la imagen del candidato a la Presidencia de la República postulado por Morena, lo anterior, al considerar que se generó confusión en el electorado.
El partido y candidato denunciados, aún y cuando no aceptaron de manera directa la existencia y difusión de la propaganda electoral con las características señaladas, acataron lo ordenado en las medidas cautelares, y retiraron la propaganda denunciada.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que, tal como lo señaló el partido denunciante, sí existió una indebida difusión de propaganda electoral, pues la misma incluía la figura del candidato Presidencial postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, y el candidato propuesto a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Villa García por el partido político PAZ.
Los magistrados señalaron que se vulneraron las reglas de la propaganda electoral establecidas en la norma, por lo que se determinó imponer a los denunciados una amonestación pública.
Por otro lado, se resolvió también la queja iniciada por Antonio Aceves Sánchez en contra Fernando Enrique Uc Jacobo y la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) así como la Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Jerez (DIF).
El denunciante, señaló que existió uso indebido de recursos públicos en la realización del evento para festejar el día del niño en Jerez, pues afirma que empleados del SEDIF y el DIF municipal colocaron en la entrada del inmueble donde se realizó el evento, propaganda alusiva a Fernando Enrique Uc Jacobo, candidato del PRI a la presidencia de Jerez, con el objeto de beneficiarlo con la realización del evento.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determino que, si bien, se acreditó que se llevó a cabo el evento para la celebración del día del niño en el lugar y fecha que fueron denunciados, y a su vez, que la organización corrió a cargo tanto de la Dirección General del SEDIF, como de la Directora del DIF, no obstante, de las pruebas aportadas por el denunciado, fue posible acreditar que Fernando UC realizó previamente un contrato de comodato con el dueño del inmueble, en el cual, el propietario le autorizó el uso de la fachada con la finalidad de colocar una lona publicitaria de su candidatura.
Asimismo, también se acreditó que el SEDIF y el DIF obtuvieron un comodato para disponer únicamente de la planta baja de dicho lugar, por tales razones, las Magistradas y Magistrados determinaron que la colocación de la propaganda alusiva al denunciado no fue realizada por personal del SEDIF y el DIF.
Por lo anterior, se determinó la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos para beneficiar la candidatura del denunciado con la realización del evento.