«PEDIMOS CREDITO DE VALES DE GASOLINA POR DEUDA DEJADA POR EL PAN: PRESIDENCIA DE ZACATECAS

Arnoldo Rodríguez
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Arnoldo Rodríguez
Arnoldo Rodríguez

A través de su tesorero Johnathan Rivas, la presidencia municipal de Zacatecas informó que la decisión de comprar vales de combustible en el Servicio Rivas, propiedad de su familia, obedeció a que nadie les dio crédito por las deudas dejadas en la administración anterior que encabezó el PAN

Johnatan Rivas, buscamos crédito y el grupo gasolinero que les da servicio es el grupo Rivas, pero aclararon que fue debido a que el ayuntamiento está endeudado y al buscar proveedor nadie quiso darles crédito y ahí sí les dieron crédito.

En conferencia de prensa, acompañado por el abogado Gustavo Rosso Núñez, estableció que encontraron adeudos a diferentes estaciones de servicio porque fue la situación en que les dejó la administración anterior, que estuvo a cargo del PAN, y ante

Reiteró que fue una irresponsabilidad de la administración pasadas, empero, aclaró, está dispuesto en afrontar las consecuencias de que se interponga una denuncia en su contra.

Gustavo Rosso estableció que no hay nepotismo toda vez que no hay familiares contratados en la administración, no hay familiares contratados y el nepotismo se da por el trabajo directo a un familiar.

Los primeros días de octubre, el regidor Arturo López de Lara acusó de irregularidades legales en la asignación de la compra de combustibles para la presidencia municipal de Zacatecas, toda vez que el propietario del Servicio Rivas, que hoy expende los vales de combustible, es propiedad del padre del tesorero.

De conformidad con el artículo quinto, fracción XVI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, el tesorero debió excusarse.

En el Artículo se establece que los funcionarios de Estado o Municipios, deben excusarse “de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes en los tipos y grados considerados por esta ley como nepotismo; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte…”

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