Al inicio de la sesión ordinaria de este 22 de septiembre, desde la tribuna el diputado Omar Carrera Pérez presentó un Punto Acuerdo para solicitar la comparecencia del Procurador General de Justicia del Estado, y citar al Auditor Superior del Estado, Raúl Brito Berumen, a comparecer ante la Legislatura del Estado, e informen de los avances en la solventación de la Cuenta Pública 2014 de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Es necesario que se explique lo relacionado a este informe, ya que hace apenas unas semanas el órgano de fiscalización auxiliar de la Legislatura entregó la Cuenta Pública de Gobierno del Estado 2014; y en este informe la Auditoría, dio a conocer una serie de observaciones suscitadas en distintas dependencias como en la Secretaría de Educación, Sinfra, Servicios de Salud, ISSSTEZAC, INCUFIDEZ, UTEZ, y Secretaría de Economía, entre otras que alcanzan montos resarcitorios hasta por el orden de los 142 millones de pesos. Por otro lado señaló que la prensa a nivel nacional ha puesto a Zacatecas en la mira, al señalarse diversas irregularidades por parte de la anterior administración de Miguel Alonso Reyes, que van desde compras públicas indebidas hasta la exigencia de moches por la realización de obras públicas.
Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del MORENA, presentaron ante la Asamblea local, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 6 y los artículos 47 bis y 47 ter a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para que quede establecido que el pueblo tiene, todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, así como revocar el mandato de los servidores públicos electos por el sufragio popular, entiéndase: Gobernador, Diputados, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores.
De igual forma, se establecen los requisitos de que se debe acompañar la solicitud de revocación, la cual debe estar acompañada de, al menos, el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores que hubiera obtenido el representante de elección popular (Gobernador, Diputados, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores), en la votación correspondiente (Estatal, Distrital o Municipal).
Por otra parte, la solicitud debe estar fundada y motivada, señalando la descripción clara y concisa de las causas por las que se solicita. Por su parte el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas tendrá en su encargo la verificación de los requisitos para que se lleve a cabo la revocación de mandato, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados y se realizará sesenta días después de que el Instituto haya validado los requisitos establecidos.
También se plantea que para la aprobación de la revocación del mandato, se requerirá la mayoría simple de votos válidos, de ser así, el representante de elección popular cesará de inmediato en sus funciones. La revocación del mandato no procederá durante el último año de funciones del representante de elección popular.
Por último, en los artículos transitorios, se señala que una vez que entre en vigor el presente Decreto, la Legislatura del Estado dispondrá de un término máximo de 120 días para hacer las modificaciones legales en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, así como a las demás leyes y decretos que regulan esta materia, a fin de reglamentar y dar viabilidad a la Revocación de Mandato.