PLANTEAN NO MÁS CONDONAR IMPUESTOS EN EL ESTADO

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Pin on PinterestShare on TumblrShare on LinkedInEmail this to someone

Con la propuesta de eliminar condonación de impuestos en el estado, los diputados Jesús Padilla Estrada, Héctor Menchaca Medrano y Gabriela Pinedo Morales, de los Grupos Parlamentarios del MORENA y PT, respectivamente, propusieron reformar el Artículo 142 de la Constitución del Estado.

La iniciativa, leída en la sesión de la comisión permanente de este martes, y se argumentó que la práctica de condonar impuestos representa pérdidas fiscales para la hacienda pública.

Se agrega que con la modificación se da cumplimiento y armoniza la redacción de nuestro ordenamiento jurídico constitucional con los cambios que en la materia a nivel Federal hizo el Congreso de la Unión.

“Buscamos generar una mayor recaudación y, consecuentemente, mayor disponibilidad de recursos para el despliegue de programas gubernamentales en el desarrollo de la entidad”, Leyó Padilla Estrada.

El Artículo 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas establece que “En el Estado… no se permitirán monopolios ni estancos de ninguna clase, ni habrá exención de impuestos ni prohibiciones a título de protección a la industria, salvo lo que señale la ley para casos especiales”.

Se propone en la reforma que “En el Estado de Zacatecas quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”.

El diputado Jesús Padilla destacó que con la propuesta se quiere combatir la conducta discrecional la condonación fiscal, “más no las exenciones o estímulos, figuras jurídicas tributarias que persiguen fines como el crecimiento, desarrollo y empleo, y que en muchos casos la propia Federación, pero también las Entidades

Federativas y los Municipios, emplean y consideran necesarias para fomentar la inversión productiva”.

Aclaró que condonar y exentar son figuras totalmente diferentes; la exención se da anticipadamente y evita el nacimiento de la obligación tributaria, y la condonación es un modo de extinción de una obligación que ha sido causada con anterioridad.

Deja un comentario