PLANTEARÁN ELIMINAR BENEFICIOS DE PRELIBERACIÓN A FEMINICIDAS Y VIOLADORES

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El diputado Luis Esparza Olivares propuso que se restrinjan beneficios de preliberación a todos aquellos que cometieron feminicidio, violación, abuso o violencia sexual contra menores.

Propuso remitir al Congreso de la Unión como iniciativa de la Legislatura del Estado, reformar los Artículos Reformar 137, 141 y 144 de la Ley nacional de Ejecución Penal para “suprimir el beneficio de preliberación a todos aquellos que cometieran feminicidios, violación y abuso a menores”.

La propuesta fue leída en la sesión ordinaria de este martes, y el planteamiento es adicionar la Ley Nacional de Ejecución Penal, para integrar esos delitos en las restricciones para acceder a los beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de la libertad, como medidas rigorosas para sancionar esas conductas que afectan a la sociedad.

Añadió que el 2 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la quese dispuso en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), que el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir la legislación única en materia de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Resultado de esa reforma, se emitió la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada el 16 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y se dio un cambio en materia de ejecución de sanciones penales, al transitar hacia una legislación única, como se hizo con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

A partir de la emisión, los Estados del país rigen su política ejecución de penas, reinserción social y medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, que homologa los principios y directrices en el país, que constituyeron un avance en armonización de criterios, procedimientos y políticas en materia penal.

Explicó que la propuesta pretende adicionar la Ley Nacional de Ejecución Penal, para integrar los delitos antes mencionados en las restricciones para acceder a los beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de la libertad, como una medida más rigorosa de sancionar este tipo de conductas que generan un impacto altamente negativo en nuestra sociedad.

Agregó que a pesar de las políticas públicas del para fortalecer la igualdad de género, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, víctimas de feminicidio (con a cifras alarmantes, de dos 669 del 2016 a junio de 2019), violación y abuso sexual.

nte la comisión de delitos, agregó, el estado actúa para sancionar. pero debe ser más firme y tajante, debe traducirse en que “los responsables de la comisión e estos delitos no puedan acceder a los beneficios de libertad condicional, libertad anticipada y la sustitución o suspensión provisional de la pena”.

La propuesta dejaría los artículos de la ley de Ejecución Penal de la siguiente manera, el 137: “No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, feminicidio, violación y abuso o violencia sexual contra menores.

El 141, no gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, feminicidio, violación y abuso o violencia sexual contra menores.

El 144, No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas feminicidio, violación y abuso o violencia sexual contra menores.

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