PANCARTAS Y GRITOS EN EL PODER LEGISLATIVO

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Pin on PinterestShare on TumblrShare on LinkedInEmail this to someone

diputados opositoresGustavo Jasso Hernández

Twitter @gustavo_jasso

 

Serían como las 10 de la mañana del emblemático 8 de septiembre, cuando el gobernador Miguel Alejandro Alonso Reyes hizo su entrada triunfal al Palacio Legislativo para entregar su Quinto Informe de Gobierno. Todo estaba controlado –así parecía- pero, ¡oh sorpresa! la que nos dieron diversos diputados de oposición: Iván de Santiago Beltrán, José Luis Figueroa Rangel, Rafael Flores Mendosa, Alfredo Femat Bañuelos, Juan Carlos Regis Adame, Gilberto Zamora Salas, Eugenia Flores Hernández y María Soledad Luévano Cantú  http://bit.ly/1ENjlfE, cuando de manera coordinada elevaron pancartas para pedir que se atiendan diversos problemas que laceran la vida cotidiana de las y los zacatecanos http://bit.ly/1K5WCXP. Ahí todo comenzó a salirse de control, unos diputados gritaban: “corrupción, corrupción, corrupción,…” y otros “gobernador, gobernador, gobernador, …”. Fue una experiencia única –un escándalo- que ojalá sirva para que los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo se sienten juntos a dialogar sobre el estado que guarda la administración pública de nuestra Entidad.

La obligación del titular del Poder Ejecutivo de rendir un informe anual ante el Poder Legislativo no es nueva. Leyendo constituciones locales antiguas uno encuentra que la del 5 de noviembre de 1857, señalaba la obligación del Gobernador de acudir a la apertura de sesiones del Congreso a informar sobre el estado de la administración pública y que la del 3 de febrero de 1910, fue la primera en señalar que el Gobernador, además de asistir a la Cámara de Diputados, debería presentar el informe por escrito.

El informe que acaba de presentar el Gobernador del Estado al Congreso Local es un mecanismo mediante el cual las y los diputados debieran obtener información y datos verídicos que les permita evaluar objetivamente el desempeño de la administración pública estatal, con el fin de contar con mayores elementos para ejercer adecuadamente su función de control y para dictar y aprobar mejores leyes. Ojalá diga la verdad.

El informe anual que rinde el titular del Poder Ejecutivo está regulado en tres ordenamientos: Constitución Política local, Ley Orgánica y Reglamento General del Poder Legislativo estatal. La Constitución dice: “Artículo 59.- En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio de la Legislatura, el Gobernador o Gobernadora del Estado presentará un informe por escrito en el que  manifieste el estado general que guarda la Administración Pública Estatal…” http://bit.ly/1L031ZV, y tanto la Ley http://bit.ly/1JT3KKd como el Reglamento http://bit.ly/1XIC81P establecen, que además de presentar el informe por escrito, treinta días después, el gobernador deberá acudirá la Legislatura a contestar personalmente los cuestionamientos que los diputados le formulen respecto del contenido del informe. El Lic. Miguel Alonso cumple con lo que establece la Constitución e incumple con lo que dicta la legislación secundaria. La Lic. Amalia cumplía con la Constitución y con la legislación secundaria.

 

Si el Lic. Miguel cumpliera, pancartas de los diputados de oposición no viera.

Deja un comentario