EL PODER EJECUTIVO ES OMISO, NO PUBLICA TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS

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lorenaLa diputada Lorena Oropeza Muñoz presentó hoy ante el pleno, un punto de acuerdo donde se exhorta al Poder Ejecutivo del Estado para que publique a la brevedad, en el Periódico Oficial, el tabulador de sueldos y salarios del servicio público del Estado para el ejercicio fiscal 2016-2017.

Justificó la iniciativa al cuando estableció que se debe buscar un justo equilibrio entre la captación de talentos que cuenten con retribuciones dignas, y éstas no deben exceder los límites salariales impuestos por la realidad económica.

Y esa premisa, añadió, ha sido ignorada en muchos casos; “hemos sido testigos de ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que se asignan servidores públicos de los diversos órdenes de gobierno”.

Asimismo, dijo que por mandato Constitucional, los tabuladores deben ser publicados y especificarse  la totalidad de las percepciones fijas y variables, tanto en efectivo como en especie, pero al momento el Ejecutivo es omiso.

Oropeza Muñoz enfatizó en lo necesario de la publicación de inmediata para dar legitimidad y certeza jurídica a las acciones de austeridad que fueron anunciados por el  Gobernador del Estado.

 

CASTIGAR A QUIENES PRACTICAN EL “GROOMING”

Por otra parte, fue aprobada por unanimidad del pleno, la iniciativa presentada por Lorena Oropeza para que se tipifique en el código penal  el grooming o ciberacoso y pueda ser sancionado.

Explicó Lorena Oropeza, que el uso de las tecnologías de la información crece a una velocidad de vértigo;  advirtió, incrementa el riesgo de que los menores  sean presa fácil de los delincuentes, pederastas y llegar hasta el daño sexual, de ahí que es nuestra obligación es velar por el bienestar de la infancia y de los adolescentes.

La propuesta central es adicionar al Código Penal del Estado un artículo para sancionar al que a través de internet, teléfono móvil, o cualquier otra tecnología de información, contacte a un menor de edad para obtener contenido sexual o  pornográfico del menor, sancionando con una pena de cinco meses a tres años de prisión y multas de diez a cincuenta cuotas.

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