POLÍTICA AL MARGEN

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politica-al-margenPor Jaime Arizmendi

 

*Coahuila, Elección Extraordinaria de Gobernador en Puerta

*No Podrán Participar los Sancionados

 

Argonmexico / Toma chocolate, pagaste de más… Este fin de semana, el Instituto Nacional Electoral reveló que en Coahuila, el priísta ahora gobernador electo Miguel Riquelme, no reportó 7.8 millones de pesos en gastos de campaña, al rebasar con seis millones de pesos el tope de 19.2 millones; es decir, el 31 por ciento; y que el candidato del PAN, Guillermo Anaya, tampoco reportó 5.2 millones, y también rebasó en 5.1 millones el límite de gastos, superior en 27 puntos porcentuales.

Así, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE previno que ambos, tanto el gobernador electo Miguel Riquelme, como el candidato del PAN, Guillermo Anaya, rebasaron los topes de gastos de campaña, ello es causal de nulidad de la elección. La reforma político-electoral de 2014 advierte que si el rebase al tope de gastos de campaña supera el 5 por ciento, procedería la nulidad de una elección.

De su lado, el presidente nacional del PRI, Enrique Ochoa Reza, sostiene que su partido cuenta con pruebas y argumentos legales suficientes, para demostrar ante los organismos electorales y la ciudadanía que su candidato no rebasó dichos límites.

En entrevista, afirmó que en su partido hay completa convicción de que “nuestro candidato, Miguel Riquelme, en la elección para gobernador de Coahuila, llevó a cabo toda la campaña respetando los topes máximos de gastos en la contienda que establece la normatividad”.

Repuso que priístas acudieron a dialogar con las consejeras y consejeros del INE, con la documentación que de manera estricta, acredita que se respetaron los topes de campaña, y que les asiste la razón “cuando afirmamos, como así lo dijo el predictamen de la Unidad de Fiscalización del INE, que nuestro candidato Miguel Riquelme no rebasó los topes, como sí lo ha hecho el candidato del PAN, tanto en el predictamen, como en el dictamen.

No obstante, vale revisar la normatividad correspondiente, porque de acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, el Artículo 78 bis establece:

1. Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

3. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

4. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

5. Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

6. Para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información, y de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

En tanto que el Artículo 41 constitucional, Base C determina que:

En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo.

Además, el Apartado D, Artículo 41 define que:

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Bajo esas circunstancias, si el INE aprueba el rebase de tope de gastos cuya revisión se realizará el viernes próximo, el asunto irá directo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: 1) porque al tribunal le corresponde declarar la nulidad de una elección y, 2) porque los dictámenes de fiscalización por ser un acto de autoridad administrativa del máximo organismo electoral, se recurren ante la Sala Superior.

Así las cosas de la legislación electoral, es obvio suponer que la elección de gobernador para el estado de Coahuila, pende de un hilo. Y, quiéranlo o no los dirigentes partidistas, el Hilo, de que se rompe, se rompe…

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