La delegada estatal de Condusef, Edna Lorena Pacheco, informó que ya existe por disposción del Banco de México, comisiones que se limitan y prohiben, de acuerdo con la circular 22, como la prohibición del cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, en ventanilla y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito que lleven la relación con el cuenta habiente.
Se limitan las comisiones que podrán cobrarse por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos. Su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del intento de sobregiro o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
Del mismo modo se limitan las comisiones por no pagar un crédito a tiempo; el límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del pago incumplido en el periodo correspondiente o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
También se limitan las comisiones por no mantener un saldo mínimo requerido en la cuenta de depósito; su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del incumplimiento, o b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
De igual forma, se prohíben los cobros de comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo periodo se cobren intereses moratorios.
En la misma línea se prohíbe el cobro de comisiones por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo periodo se cobra una comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
Se prohíbe cobrar comisiones a los clientes que liquidan un crédito hipotecario por las gestiones que las entidades financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad.
Se podrá cobrar solamente una comisión por operaciones de transferencia de fondos y domiciliación, y dicha comisión la cobrará la institución donde se origine la operación.
Otro propósito que persiguen estas nuevas disposiciones es incrementar la transparencia en relación con el cobro de comisiones relacionadas con la celebración de operaciones y con la prestación de servicios, mediante cajeros automáticos. Por ejemplo, detallando aún más el contenido, la forma y la secuencia en que la institución que opera el cajero automático debe mostrar en la pantalla del propio cajero toda la información acerca del cobro de comisiones que generarían las operaciones que el cliente desea efectuar. El principio básico que anima estas disposiciones específicas es que los clientes siempre conozcan a plenitud los cargos en que podrían incurrir de realizar determinadas operaciones, antes de decidir sobre su realización.
De la misma forma, estas regulaciones atienden puntos específicos referidos a las llamadas cuentas básicas, sean o no éstas de nómina. Específicamente, se reitera que estas cuentas básicas deberán estar exentas del cobro de comisiones y deberán incluir varios servicios mínimos sin costo alguno, como los siguientes: apertura y mantenimiento de la cuenta; otorgamiento de una tarjeta de débito; abono de recursos a la cuenta por cualquier medio; retiros de efectivo en ventanilla; consultas de saldo, entre otros.