México tuvo que esperar 19 años para que el marco regulatorio en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión se adecuara a los rápidos cambios que ha registrado la tecnología, y que han hecho de las telecomunicaciones una herramienta indispensables para el crecimiento y desarrollo de los países.
En cumplimiento con lo que establece la Constitución y como resultado de un diálogo nutrido entre el Ejecutivo Federal y el Senado de la República, se cuenta con un nuevo proyecto de Ley convergente que tiene el potencial de generar importantes beneficios sin precedentes para la población, tales como:
1. Eliminación de Costos por Larga Distancia fija y móvil.
Al 1 de enero de 2015, los concesionarios deberán eliminar el cobro por larga distancia para llamadas fijas y móviles, lo cual reducirá los costos de dichos servicios.
2. Roaming.
Debido a que los usuarios pierden conectividad en servicios móviles si se encuentran fuera del área de cobertura del concesionario, se recurre al servicio de roaming o usuario visitante, que nos permite mantenernos conectados fuera de nuestra área porque otro operador nos presta el servicio de conectividad con su propia infraestructura. Sin embargo, solo algunos concesionarios tienen capacidad para ofrecer conectividad en la mayor parte del país.
En este sentido, la nueva Ley secundaria permite que los operadores no preponderantes puedan celebrar acuerdos deroaming para complementar la cobertura de sus servicios y en el caso del operador preponderante, éste dará obligatoriamente el servicio a todos a tarifas autorizadas por el órgano regulador. De esta manera, los usuarios estaremos comunicados en cualquier parte del país con independencia del proveedor del servicio móvil.
3. Derechos de los Usuarios y de las Audiencias.
Se establece un catálogo amplio de derechos para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y otro para las audiencias que reciben los servicios de radiodifusión.
Para los usuarios destacan: (i) la posibilidad de cancelar el contrato celebrado con los operadores en caso de que cambien las condiciones que originalmente contrató el usuario, (ii) realizar la portabilidad de su número telefónico en 24 horas, de manera simplificad y gratuita, (iii) recibir los servicios con la calidad contratada, (iv) recibir equipos terminales desbloqueados, (v) que sea bonificado o le hagan descuentos por las fallas en los servicio, (vi) exigir el cumplimiento forzoso y cancelar el contrato sin penalización, cuando el proveedor cambie las condiciones contratadas,(vii) cancelación del contrato o cambio de paquete de forma anticipada, sin penalización, (viii) consulta gratuita del saldo de los servicios móviles de prepago, (ix) abono del saldo no consumido a la fecha de su expiración, en recargas posteriores, (x) modificación del contrato de adhesión únicamente si lo acuerdan las partes, (xi) no recibir llamadas sobre la promoción de servicios o paquetes, al menos que lo autorice expresamente, (xii) transparencia en los contratos de servicios móviles para que se muestre de forma separada el costo de los servicios y el costo del equipo.
Para las audiencias se crea la figura del defensor de las audiencias (responsable de dar seguimiento a las quejas, sugerencias y peticiones de los usuarios), los cuales se regularan por los códigos de ética que emitan los concesionarios; sin embargo, deberán ajustarse a los lineamientos que emita el IFT y se fortalece el derecho de libertad de expresión, al acceso irrestricto a los servicios de telecomunicación, a contenidos de calidad y a la información plural, veraz y oportuna.
4. Personas con Discapacidad.
Se atiende un justo reclamo de la sociedad para que se contribuya con normas que permitan a las personas con discapacidad acceder a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que se crean dos capítulos nuevos, uno para usuarios y otro para audiencias con discapacidad, en los que se incluye: (i) que los concesionarios cuenten con equipos terminales con funcionalidades para discapacitados con debilidades motriz, visual y auditiva, (ii) que las páginas de internet de los concesionarios sean accesibles que permitan conocer las condiciones contractuales, (ii) a recibir asesoría especializada, (iii) a que las instalaciones de los concesionarios cuente con adecuaciones especiales para discapacitados, al igual que los números telefónicos de atención al público y (iv) todas las páginas del Gobierno Federal, órganos autónomos, Entidades Federativas y municipios deberán contar con funciones de accesibilidad en sus portales de internet.
Para las audiencias con discapacidad se establece la obligación para los concesionarios de implementar el servicio de “close caption”, de tal forma que los canales de televisión deben contar con subtitulaje, doblaje al español o lengua de señas mexicana en algún segmento de al menos el programas noticiosos de mayor audiencia a la entrada en vigor de la Ley, y en 3 años los radiodifusores comerciales con penetración de señal en más del 50% a nivel nacional, y los concesionarios públicos deberán ingresar estas medidas en toda su programación.
5. Reducción de abusos y arbitrariedades en los servicios de telecomunicaciones.
La PROFECO e IFT podrán sancionar al concesionario que no cumpla con el estándar de calidad y tendrán un mecanismo para restituir a los usuarios afectados. La PROFECO tendrá un órgano especializado encargado de recibir quejas y atenderlas.
6. Convergencias de Servicios y Redes.
La Ley establece una nueva regulación para que los concesionarios de telecomunicaciones puedan prestar a través de una concesión única todos los servicios de telecomunicaciones que la tecnología permita, de tal forma que las redes presten triple y hasta cuadruple plan. En caso de que se requiera espectro deberán acceder a las licitaciones correspondientes.
Este modelo facilita la transición hacia las redes convergentes y la prestación de servicios de televisión restringida, voz, datos e internet de banda ancha en un solo paquete y por medio de una sola tarifa.
7. Fomento a la Competencia.
Se establecen diversos capítulos que regulan a los concesionarios que por su tamaño en el sector afectan la libre competencia y concurrencia (preponderantes) o que por su poder en un mercado específico imponen barreras a la competencia en un mercado relevante (poder sustancial). El objetivo de la Ley es generar condiciones que permitan que nuevos jugadores puedan competir con los operadores actuales, por ello se elimina la principal barrera a la competencia que es el cobro por interconexión que realiza el agente preponderante y se imponen medidas de compartición de infraestructura.
Una figura novedosa es el capitulo correspondiente para regulara a las comercializadoras para la prestación de servicios de telecomunicaciones, dicha figura permite que personas físicas o morales que no sean concesionarios y no cuenten con infraestructura puedan comprar capacidad al mayoreo a los concesionarios para luego reevender los servicios (datos, voz fija y móvil y video) al público en general. Esta figura amplía la gama de jugadores en la prestación de los servicios y genera mayor competencia.
Se establecen reglas para regular los efectos adversos derivados de una falta de pluralidad informativa debido a la propiedad de medios de comunicaciones que tenga un solo concesionario en televisión restringida y abierta (propiedad cruzada).
Se establecen los incentivos para que los concesionarios preponderantes reduzcan su participación en el sector para salir de la preponderancia establecida por la Constitución, a efecto de que presten todos los servicios de telecomunicaciones. El IFT siempre deberá asegurárse que con dicho actuar se generan condiciones de competencia efectiva.
Asimismo, se permite que concesionarios regionales puedan consolidarse para prestar servicios convergentes (triple o cuadruple play) y poder competir con los concesionarios más grandes y con presencia en todo en el territorio nacional.
Para lograr una competencia efectiva se establecen mejores criterios para licitar el espectro radioeléctrico.
Los concesionarios podrán ofrecer mayor capacidad y velocidad en transmisión de datos, imágenes y sonido gracias al uso más eficiente del espectro radioeléctrico y podrán usar la infraestructura del Estado.
Se permite el arrendamiento del espectro radioeléctrico para que otros puedan ofrecer sus servicios.
El crecimiento de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad permitirá aumentar el tráfico de datos en las zonas más alejadas del país.
8. Régimen de Sanciones.
Se establece un regimen que permite al IFT la imposición de multas a quienes incumplan con el catálogo de obligaciones que establece la Ley para cada uno de los servicios en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y la determinación de las sanciones de acuerdo con los ingresos brutos generados en el año imediato anterior, los porcentajes máximos llegan hasta el 10% de los ingresos.
9. Apoyo a las concesiones Sociales.
Se regulan con claridad a las concesiones sociales, indígenas y comunitarias, que entre sus objetivos deberán perseguir la promoción de su cultura, identidad, costumbres y lenguas, por lo que el IFT otorgará concesiones gratuitas de telecomunicaciones a estos concesionarios y ellos podrán administrar sus propias redes.
Uno de los grandes reclamos fue que se le permitiera a este tipo de concesionarios poder obtener ingresos para los fines que persiguen, por lo que la Ley permitirá que acceden al 1% de la venta de publicidad de los entes de los Poderes Federales y de los Estados y Municipios y no así a la venta de publicidad comercial, logrando con ello un equilibrio con los concesionarios comerciales, sin que se generen distorsiones en el mercado principalmente de la radio abierta.
10. Cobertura Social y servicios de telecomunicaciones en zonas rurales.
El ejecutivo deberá publicar e implementar un programa de cobertura en las comunidades rurales, incluida la accesibilidad a las tecnologías de la información y el conocimiento y la alfabetización digital.
Se ampliará la cobertura en comunicaciones vía satélite para conectar a las zonas rurales más alejadas en el país, permitiendo que los que menos tienen puedan acceder a servicios en el sector de telecomunicaciones, una medida que busca abatir la brecha digital.
La autoridad tiene la obligación de contemplar una política de inclusión digital universal que facilite el acceso de los mexicanos a la computadora y el internet, así como al conocimiento del uso de esas herramientas.
11. Más oferta de contendidos en tv a través de la multiprogramación. Se prevé que el IFT permita la multiprogramación en los canales concesionados, lo que implica que exista una mayor oferta de contendidos para la población, al hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico con el uso de tecnologías modernas.
12. Fortalecimiento del IFT.
Se establecen facultades acordes con un órgano autónomo, que le permitan ejercer su rectoría en la regulación de los servicios de telecomunicaciones y en la administración del espectro radioeléctrico, lo que incluye el otorgamiento de concesiones, la planeación nacional de las bandas de frecuencia, vigilancia de la publicidad comercial e imposición de sanciones, entre otras facultades.
13. Efectividad de Medidas Regulatorias.
Las decisiones del regulador no serán suspendibles en amparo lo que permite que las decisiones de política pública regulatoria entren en vigor de inmediato y no se alarguen en disputas judiciales. Las medidas regulatorias cobran efectividad.
14. Apertura a la inversión extranjera.
Dicha apertura permitirá mejorar los servicios para los usuarios de telefonía, televisión y radio. Al 100% en telecomunicaciones y 49% en radiodifusión.
15. Igualdad de género, no discriminación, interés superior de la niñez.
Se establecen medidas específicas para que los concesionarios no puedan realizar ningún acto de discriminación, especialmente por género.
Se ingresan obligaciones para los concesionarios para que respeten los principios de interés superior de la niñez, la no violencia contra las mujeres, contenidos que promuevan el desarrollo integral de los niños y los jóvenes. El IFT deberá realizar un estudio para determinar si se deben generar incentivos para que los concesionarios integren una barra programática infantil.
16. Habrá más canales de televisión, mejor calidad de señal y más opciones de programación.
Se licitarán dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.
Se creará una cadena de radiodifusión del Estado, que tendrá el mandato de garantizar imparcialidad, diversidad, pluralidad y contenidos independientes.
Se entregarán equipos receptores y decodificadores para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, toda la televisión sea de calidad digital.
Se impulsará y promoverá la producción nacional de contenidos.
17. Must Carry/Must Offer.
Las empresas de televisión de paga están obligadas a transmitir, sin costo adicional, la señal de las televisoras abiertas mientras que las televisoras abiertas deberán permitir el uso de su señal a las empresas de televisión de paga sin costo.
18. Acceso a internet de banda ancha en escuelas, hospitales y edificios públicos.
Mediante una red pública del Estado, se llevará la conectividad a 250 mil sitios públicos, tales como escuelas, hospitales y edificios de gobierno. Hasta el momento, se cuenta con más de 37 mil sitios y espacios públicos conectados.
19. Colaboración con la Justicia.
Se adecua la iniciativa al texto actual de la Ley de Telecomunicaciones y se atiende el criterio de constitucionalidad establecido por la Suprema Corte en relación con la localización geográfica en tiempo real.
Se elimina la referencia a que la información podrá ser requerida para labores de inteligencia y policía y se hace un reenvío a las leyes que permitan a las autoridades a solicitar la información respectiva a los concesionarios.
El plazo para que los concesionarios guarden la información de las comunicaciones será de 12 meses para su entrega inmediata y en línea y 12 meses para su entrega en 3 días posteriores a la petición de la autoridad competente.
Se hace especial énfasis en que las telecomunicaciones son inviolables y solo puede realizarse su intervención a través de autorización judicial.
20. Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano.
Se prevé que la Junta de Gobierno, tenga mayores facultades de opinión en relación a los objetivos del Sistema y que aseguren su independencia editorial.
Se establece que el presidente de la Junta de Gobierno será el Presidente del sistema quien es nombrado por el Senado.