PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LOS JUICIOS ORALES

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lobosMAESTRÍA EN JUICIOS ORALES

 LIC.  JOSE LUIS SERRANO DELGADO

 

 

                  El derecho Procesal penal, forma parte fundamental de una sociedad democrática por ende en el sistema acusatorio adversarial prevalece la protección de garantías y los derechos fundamentales, esenciales para el debido proceso, emergen como principios legitimantes de la decisión judicial todas las garantías del juicio contradictorio, los cuales vincula de manera directa al juez, toda vez que la función de este radica en ser un órgano de control constitucional, en donde prevalezcan y se hagan efectivas las garantías que le asisten a todo imputado, por lo tanto la correcta aplicación de los derechos , Principios y las garantías procesales hacen efectivas la intervención de los sujetos del proceso en el conflicto jurídico penal, coadyuvando a que el juez emita su decisión en base a esos derechos, toda vez que el proceso se convierte en una comunicación entre los sujetos que contribuye en la determinación judicial.

 

Los principios fundamentales del juicio oral, se encuentran la oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, los cuales permean en todas y cada una de la etapas del procedimiento y cobran relevancia en el juicio Oral.

 

PRINCIPIO DE ORALIDAD.

 

En el sistema acusatorio adversarial, se hace efectiva en tosa su extensión en la audiencia de juicio, en donde los sujetos del proceso se enfrentan en igualdad de condiciones, en virtud de que resulta ser el mecanismo idóneo par la trasmisión del conocimiento, habida cuenta que es la garantía que permite hacer efectivos los principios y derechos reconocidos en favor de los intervinientes en el proceso.

 

Nuestra legislación para garantizar dicho principio, establece que excepcionalmente, podrán admitirse documentos para ser introducidos a juicio, sin embrago deberán de ser incorporados al debate únicamente mediante su exhibición y lectura y no así para que los integrantes de tribunal colegiado oral, los estudie de manera privada, esto es una excepción a este principio.

 

Se consideran como ventajas de la oralidad, principalmente, la reunión inmediata de las pruebas, el establecimiento de la verdad procesal, siendo la eficacia y rapidez los atributos ideales que deben de observarse en este principio, ya que el tribunal de forma inmediata y directa toma conocimiento del asunto sometido a su consideración, de igual forma, en el desahogo de pruebas incide la oralidad, pues de esta manera en forma cognoscitiva el tribunal forma su convicción de los hechos.

 

Las condiciones necesarias para que la oralidad supere a la escritura esencialmente es la concentración de actividades procesales hasta el dictado de la sentencia, la inmediación que conecta al tribunal con las partes procesales en una sola audiencia o en su defecto en audiencias consecutivas cuando la complejidad del asunto requiera el desarrollo de diversas audiencias, la recepción de elementos de prueba, como ya se dijo se perciben de forma directa por el juzgador.

 

PRINCIPIO DE INMEDIACION

 

Este principio exige que los integrantes del tribunal que van a resolver los hechos puestos a su conocimiento mediante sentencia, tomen conocimiento directo de los medios probatorios y formen así su convicción.

 

Ello se satisface no únicamente contando con la presencia física de los jueces que conforman el tribunal, sino que estos deberán de estar atentos al desahogo de las pruebas aportadas por las partes ya que pudiera darse el caso de que alguno de que alguno de los jueces integrantes durante la recepción de un medio de prueba estuviera realizando anotaciones de un asunto de diversa naturaleza que nada tuviera que ver con el juicio que se desarrolla y de comprobarse dicha circunstancia motivaría la nulidad del juicio al violentarse dicho principio, es por eso que los jueces que integren el tribunal de debate estén de manera ininterrumpida tanto física como mentalmente en el desarrollo de la audiencia para poder así apreciar la prueba a portada por las partes y valorarla en su momento.

 

La inmediación impone como una obligación al juez, el hecho que solo puede emitir su decisión de acuerdo con las pruebas que han sido rendidas y producidas directamente ante el, por ello su presencia ininterrumpida en las audiencias es imprescindible, al grado de que no puede delegar su función en funcionarios subalternos.

 

También la inmediación consiste en que el debate se realice con la presencia ininterrumpida de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes, tanto es así que el imputado no podrá alejarse de al audiencia sin permiso del tribunal.

 

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y CONCENTRACION

 

Dichos principios exigen que el desarrollo del debate del juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales desde el inicio hasta su culminación de una sola vez o en audiencias consecutivas, con la finalidad de que exista una intima relación de temporalidad, entre el momento del desahogo de las pruebas, alegaciones de las partes, deliberación de los jueces y el pronunciamiento de la sentencia, al considerar que dichos principios dentro de la audiencia del juicio oral establece que el debate será continuo, que puede prolongarse en audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión.

 

La sustracción a la acción  de la justicia o la incapacidad del imputado interrumpen el debate salvo que dicho impedimento se subsane dentro del plazo y que se prosiga el juicio exclusivamente para la aplicación de una medida de seguridad o corrección.

 

PRINCIPIO DE CONTRADICCCION

 

El principio de contradicción es la máxima expresión del sistema acusatorio adversarial, al ser un test de veracidad en relación con la prueba rendida en juicio es decir, el control de la prueba lo tiene los sujetos del proceso, en virtud de que cada sujeto tiene derecho a producir su prueba para demostrar su teoría del caso, sin embrago la contraparte tiene el derecho de refutar el resultado de esa prueba mediante el contrainterrogatorio, que se en donde se manifiesta el principio que se analiza, en consecuencia, una prueba al pasar por el contrainterrogatorio genera confianza al tribunal al momento de valorarla. Como se ha dicho, el contra examen o contrainterrogatorio es el sustento de un sistema contradictorio, ya que es el mecanismo de que se valen los litigantes para confrontar y verificar la veracidad de lo declarado por los órganos de prueba de cada parte procesal, por ello para obtener la verdad procesal la única manera de obtenerla es mediante la contradicción. Que se la posibilidad que tienen las partes como ya se dijo de contravenir la prueba de la contraria, al tener estas interés opuestos.

 

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

 

La publicidad es la principal herramienta en una sociedad democrática para vigilar que los funcionarios no falten a la ley tanto en contra como a favor del imputado y hacer efectiva su responsabilidad política penal o administrativa, sin embargo a un cuando se establecen en nuestra legislación que el debate será publico, existen ciertas restricciones a dicho principio, pudiendo el tribunal resolver, a un de oficio que se desarrollo total o parcialmente a puertas cerradas atendiendo a cuestiones de carácter moral, orden publico, seguridad del estado, peligro de un secreto oficial, particular, comercial o industrial o a desorden en la sala debiendo en tal caso emitir una resolución fundada y motivada, la que constara en el acta de debate y una vez desaparecida la causa se hará ingresar nuevamente al publico, el fundamento de la publicidad es triple 1.- consolidar la confianza publica en la administración de justicia

2.- fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia

3.- evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan e el tribunal y con ello en la sentencia

 

 

 

 

En el tema  de los principio podemos encontrar la mas diversa variedad de definiciones, dependiendo del enfoque del estudio a seguir y la materia por estudiar, llama la atención la postura que afirma que los principios son el centro y el  fundamento que se caracteriza porque es claro y evidente y por que de ellos depende el conocimiento de las demás cosas, o aquel otro concepto que los define como postulados rígidos, infranqueables, intangibles, inmodificables y carente de excepciones, cualquiera de las acepciones que recojamos, nos da una idea de la importancia, de lo profundo y lo fundamental que resultan los principios en el desarrollo del sistema que rigen par lograr los objetivos que persiguen en el caso en particular.

 

 

 

El derecho Procesal penal, forma parte fundamental de una sociedad democrática por ende en el sistema acusatorio adversarial prevalece la protección de garantías y los derechos fundamentales, esenciales para el debido proceso, emergen como principios legitimantes de la decisión judicial todas las garantías del juicio contradictorio, los cuales vincula de manera directa al juez, toda vez que la función de este radica en ser un órgano de control constitucional, en donde prevalezcan y se hagan efectivas las garantías que le asisten a todo imputado, por lo tanto la correcta aplicación de los derechos , Principios y las garantías procesales hacen efectivas la intervención de los sujetos del proceso en el conflicto jurídico penal, coadyuvando a que el juez emita su decisión en base a esos derechos, toda vez que el proceso se convierte en una comunicación entre los sujetos que contribuye en la determinación judicial.

 

Los principios fundamentales del juicio oral, se encuentran la oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, los cuales permean en todas y cada una de la etapas del procedimiento y cobran relevancia en el juicio Oral.

 

PRINCIPIO DE ORALIDAD.

 

En el sistema acusatorio adversarial, se hace efectiva en tosa su extensión en la audiencia de juicio, en donde los sujetos del proceso se enfrentan en igualdad de condiciones, en virtud de que resulta ser el mecanismo idóneo par la trasmisión del conocimiento, habida cuenta que es la garantía que permite hacer efectivos los principios y derechos reconocidos en favor de los intervinientes en el proceso.

 

Nuestra legislación para garantizar dicho principio, establece que excepcionalmente, podrán admitirse documentos para ser introducidos a juicio, sin embrago deberán de ser incorporados al debate únicamente mediante su exhibición y lectura y no así para que los integrantes de tribunal colegiado oral, los estudie de manera privada, esto es una excepción a este principio.

 

Se consideran como ventajas de la oralidad, principalmente, la reunión inmediata de las pruebas, el establecimiento de la verdad procesal, siendo la eficacia y rapidez los atributos ideales que deben de observarse en este principio, ya que el tribunal de forma inmediata y directa toma conocimiento del asunto sometido a su consideración, de igual forma, en el desahogo de pruebas incide la oralidad, pues de esta manera en forma cognoscitiva el tribunal forma su convicción de los hechos.

 

Las condiciones necesarias para que la oralidad supere a la escritura esencialmente es la concentración de actividades procesales hasta el dictado de la sentencia, la inmediación que conecta al tribunal con las partes procesales en una sola audiencia o en su defecto en audiencias consecutivas cuando la complejidad del asunto requiera el desarrollo de diversas audiencias, la recepción de elementos de prueba, como ya se dijo se perciben de forma directa por el juzgador.

 

PRINCIPIO DE INMEDIACION

 

Este principio exige que los integrantes del tribunal que van a resolver los hechos puestos a su conocimiento mediante sentencia, tomen conocimiento directo de los medios probatorios y formen así su convicción.

 

Ello se satisface no únicamente contando con la presencia física de los jueces que conforman el tribunal, sino que estos deberán de estar atentos al desahogo de las pruebas aportadas por las partes ya que pudiera darse el caso de que alguno de que alguno de los jueces integrantes durante la recepción de un medio de prueba estuviera realizando anotaciones de un asunto de diversa naturaleza que nada tuviera que ver con el juicio que se desarrolla y de comprobarse dicha circunstancia motivaría la nulidad del juicio al violentarse dicho principio, es por eso que los jueces que integren el tribunal de debate estén de manera ininterrumpida tanto física como mentalmente en el desarrollo de la audiencia para poder así apreciar la prueba a portada por las partes y valorarla en su momento.

 

La inmediación impone como una obligación al juez, el hecho que solo puede emitir su decisión de acuerdo con las pruebas que han sido rendidas y producidas directamente ante el, por ello su presencia ininterrumpida en las audiencias es imprescindible, al grado de que no puede delegar su función en funcionarios subalternos.

 

También la inmediación consiste en que el debate se realice con la presencia ininterrumpida de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes, tanto es así que el imputado no podrá alejarse de al audiencia sin permiso del tribunal.

 

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y CONCENTRACION

 

Dichos principios exigen que el desarrollo del debate del juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales desde el inicio hasta su culminación de una sola vez o en audiencias consecutivas, con la finalidad de que exista una intima relación de temporalidad, entre el momento del desahogo de las pruebas, alegaciones de las partes, deliberación de los jueces y el pronunciamiento de la sentencia, al considerar que dichos principios dentro de la audiencia del juicio oral establece que el debate será continuo, que puede prolongarse en audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión.

 

La sustracción a la acción  de la justicia o la incapacidad del imputado interrumpen el debate salvo que dicho impedimento se subsane dentro del plazo y que se prosiga el juicio exclusivamente para la aplicación de una medida de seguridad o corrección.

 

PRINCIPIO DE CONTRADICCCION

 

El principio de contradicción es la máxima expresión del sistema acusatorio adversarial, al ser un test de veracidad en relación con la prueba rendida en juicio es decir, el control de la prueba lo tiene los sujetos del proceso, en virtud de que cada sujeto tiene derecho a producir su prueba para demostrar su teoría del caso, sin embrago la contraparte tiene el derecho de refutar el resultado de esa prueba mediante el contrainterrogatorio, que se en donde se manifiesta el principio que se analiza, en consecuencia, una prueba al pasar por el contrainterrogatorio genera confianza al tribunal al momento de valorarla. Como se ha dicho, el contra examen o contrainterrogatorio es el sustento de un sistema contradictorio, ya que es el mecanismo de que se valen los litigantes para confrontar y verificar la veracidad de lo declarado por los órganos de prueba de cada parte procesal, por ello para obtener la verdad procesal la única manera de obtenerla es mediante la contradicción. Que se la posibilidad que tienen las partes como ya se dijo de contravenir la prueba de la contraria, al tener estas interés opuestos.

 

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

 

La publicidad es la principal herramienta en una sociedad democrática para vigilar que los funcionarios no falten a la ley tanto en contra como a favor del imputado y hacer efectiva su responsabilidad política penal o administrativa, sin embargo a un cuando se establecen en nuestra legislación que el debate será publico, existen ciertas restricciones a dicho principio, pudiendo el tribunal resolver, a un de oficio que se desarrollo total o parcialmente a puertas cerradas atendiendo a cuestiones de carácter moral, orden publico, seguridad del estado, peligro de un secreto oficial, particular, comercial o industrial o a desorden en la sala debiendo en tal caso emitir una resolución fundada y motivada, la que constara en el acta de debate y una vez desaparecida la causa se hará ingresar nuevamente al publico, el fundamento de la publicidad es triple 1.- consolidar la confianza publica en la administración de justicia

2.- fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia

3.- evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan e el tribunal y con ello en la sentencia

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