UNIVERSIDAD AUTÓNOMADEDURANGO CAMPUSZACATECAS
Maestría en juicios orales
Tercera generación
TRABAJO DE PUBLICACIÓN
1 er semestre
Trabajo 2
Tema. PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.
REALIZADOPOR:
SAMUEL MONTOYA ALVAREZ
ZACATECAS,ZAC.,ENERO 2014
PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL
Avances de una forma muy importante a la justicia, es algo muy subjetivo y difícil de cuantificar, y hay muchos peligros. La reforma es algo que está enfrentando la lógica tradicional en detención que existe. Hace un año se publicó un libro de reformas en prevención donde se recopilo la experiencia de 8 o 9 países de reformas en cuanto a prisión preventiva y concluimos que lo importante no es la reforma que podemos promulgar, si no la que se puede sostener y eso demuestra el encuentra entra la ciencia de la política con el arte de lo político. Era necesario por la diversidad de países ver datos, valores, por mensajes que expresen en forma efectiva porque la necesidad de la reforma y aliados. No es una área complicada en cuento a la normatividad pero si en el ámbito de la política y cuando vimos que algunos podían sostenerlo, entonces planteamos formas de medir el éxito y se racionalizo un proceso donde se iban a aplicar normas individualizadas a cada persona, no sólo de su culpa, si no también de su status como detenido o procesado bajo libertad provisional. En toda reforma, las estructuras de los diferentes sectores y los medios transformación, deben encaminar o respetar los derechos ciudadanos, de la víctima y el acusado.
En la reforma no debemos concentrarnos en lo procesa, si no en los resultados y es necesario volver a abrir el debate no sólo entre los organismos encargados, si no a la sociedad civil.
En Bolivia no se a tenido una evolución en cuanto a lo práctico de la reforma, pues no hay avances desde que se implemento una normatividad, pero sin embargo es sumamente alto el índice de detenidos preventivamente, lo que hace pensar que en Bolivia no se respetan los derechos de los imputados, pero tampoco se ha avanzado en cuanto a la persecución de los delitos, pues los detenidos en su mayoría están purgando penas por delitos que no requieren mayor esfuerzo en la investigación, como la flagrancia. En cuanto a lo procesal, no era necesarios los indicios para detener a una personal, solo bastaba la acusación o declaración, también en todos los casos se obligaba a una prisión preventiva, a menos que tuviera frente a libertad provisional concedida por no ser autor de delito., teniendo como única opción el sobreseimiento y la absolución para la libertad. No existen registros de procedimiento, sólo de ingreso y estancia de los imputados al penal, además se exenden en la instancia de los sentenciados o procesados, pues un absuelto puede permanecer hasta 3 años, y uno sentenciado a 3 años puede permanecer 5 años 5 meses. Ahora con la Ley de la Fianza Juratoria establece que los imputados pueden quedar en libertad cuando estén en prisión preventiva bajo una fianza salvo para los casos de narcotráfico o transporte de sustancias controladas. La Ley de…….por Robo, ha ayudado a penalizar muchas conductas que son incumplimientos civiles y utilizan la vía penal para extorsionar a los imputados. En cuanto a la medidas cautelares, se establece la prohibición de la prisión preventiva en delitos que no ameritan pena privativa de la libertad, se establece el límite temporal de la prisión preventiva a más de 18 meses sin sentencia condenatoria o 24 meses con condena sin ejecutoria, se establece un juzgador de control encargado de supervisar el oficio el cumplimiento de las normas cautelares.
En chile, en los delitos de muy baja gravedad hacia arriba, era necesaria la prevención preventiva y el juez tenia la responsabilidad de investigar concentrando todo el proceso preliminar con el juicio, haciendo que no se contara con las garantías de autonomía e imparcialidad, no se contaba con términos temporales de la prisión preventiva, por lo que se hace necesario la racionalización de la prisión preventiva y romper con el paradigma de que la prisión preventiva era indispensable en todo proceso y en el nuevo sistema el que acusa tiene la carga de acreditar los supuestos necesarios para constituir el delito. Se divide la función del juez penal con el ministerio público, creando una jurisdicción de garantías que en Chile nunca había existido, fortaleciendo no solo la imparcialidad, si no también la investigación, se establecen medidas cautelares de prisión preventiva, arresto domiciliario hasta control administrativo como la firma, se aplica el principio de proporcionalidad donde el tiempo de aseguramiento va acorde con el delito.
La institucionalidad del Poder Judicial y el modelo del gobierno no es adecuado para ayudar a que los jueces sean independientes, y por el contrario, la crítica u opinión de los medios de comunicación sobre el poder judicial, coadyuva a la formación de esta independencia.
La legitimación del sistema hoy en día se da en buena medida por la capacidad de comunicación que le da la oralidad de los procedimientos, no la capacidad de dar conferencias de prensa el Consejo de la Judicatura. La reforma constitucional mexicana es un supuesto, pues al momento de poder transmitir en directo cualquier audiencia tanto preliminar como de juicio oral, y puede tener la cobertura de cualquier persona de la república, eso le da legitimidad a las decisiones muy grande que pueda ser capaz de reaccionar frente a un comentario editorial o nota de prensa que está cargada de una valoración contraria de la decisión.
Todas las medidas que se dictan en la prisión preventiva para proteger a la sociedad y evitar la comisión de un nuevo delito inserto en el código penal, es una vieja medida de seguridad.
Es necesario un análisis de costo beneficio en donde se evalué con la misma unidad de medida la política y su efectividad, de tal forma que se hace más fácil su comparación y discusión al momento de evaluar las políticas, y metodológicamente hay cuatro puntos de análisis costo-beneficio: la medición de los costos de la política, costos y efectividad de la política, costos y beneficios de la política, los costos del beneficio y comparación con políticas alternativas dirigidas a satisfacer los mismos objetivos.
Antes de la reforma se detenía para investigar y ahora se investiga para detener, ya no es un cobro de deudas la prisión preventiva, pero los índices de detenciones siguen siendo altos. La prisión preventiva debe verse desde el margen de los internos, pues se han duplicado y existe un grave problema en este tema. En ecuador antes de la reforma no existían cuando se hablaba de prisión preventiva medidas cautelares y por lo tanto, al hablar de indicios se corría a la prisión preventiva. En Cuenca cuidad de el Ecuador, se comenzó a discutir en audiencias la prisión preventiva y la oralidad se requería para todo, haciendo que las cosas cambiaran con el nuevo sistema.
En Guatemala, a pesar de los esfuerzos por aplicar prioritariamente los medios sustitutivos y cautelares, no se ha logrado desplazar a la prisión preventiva como primera medida. En el tema de la policía, la detención se volvió una medida y la prisión preventiva la sentencia, volviéndose una práctica donde los juicios son pocos en comparación con las detenciones.
La prisión preventiva es extrema, es reflejo de la deficiencia de la investigación judicial, del criterio del juzgador, pero la prisión preventiva es la medida más utilizada de todas las medidas de coacción. En cuanto a la duración, la prisión preventiva en la etapa investigadora se extiende a los 128 días, cuando antes se referían a 9 meses, y 203 en prisión definitiva a 135 días. En San Marcos la duración de las medidas de coacción y prisión preventiva se discuten en audiencia, y a causa de ello se ve una reducción notable. En cuanto a costos, los presos se encuentran en condiciones de pobreza o pobreza extrema para satisfacer las necesidades básicas. En Guatemala tenemos una perdida con referencia a los salarios mínimos de 49 a 50 millones de pesos para mantener a un preso. Es indispensable mejorar la actividad de investigación criminal, y para ello se está impulsando la creación de una policía investigadora criminal para aumentar la eficacia de la administración de justicia y prisión preventiva cuando sea necesario.
La prisión preventiva es un indicador de las ineficacias del sistema, nos esta marcando el traslado de este circulo vicioso ineficaz de las políticas preventivo disuasivo propio de la policía que condicionan al Ministerio Público y el Ministerio Público que ya viene condicionado le agrega su propia deficiencia en una persecución penal obsoleta y condiciona al juez, el juez le agrega lo suyo también y condiciona al defensor y los defensores que no son capaces de moverse en estas circunstancias, terminan haciendo un mal trabajo y trae como resultado la cárcel. Es imperante debatir y establecer la tolerabilidad y no tolerabilidad de la prisión preventiva, además de los tiempos sobre la misma.
La opinión pública no puede ser presión para tomar una decisión sobre la aplicación o no de prisión preventiva en un asunto. En Colombia, los jueces han decretado prisión preventiva aun cuando no existan elementos para decretarla a causa de la opinión pública, y esto jamás debe ser factor para su establecimiento.
ATENTAMENTE
Lic. Samuel Montoya Alvarez