UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO
CAMPUS ZACATECAS
- JOSE LUIS SERRANO DELGADO
El hablar del Procedimiento abreviado es hablar de un procedimiento especial que viene contemplado en el Código Procesal Penal de nuestro Estado en el Capítulo II en los Artículos 421, 422, 423, 424, 425 y 426 y en el Código Nacional en el Capítulo IV en los Artículos 202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208 que surge en la etapa intermedia y que puede proceder hasta antes de dictarse la resolución de apertura a juicio y siempre al formularse acusación, por el Ministerio Publico por lo tanto es el que debe de solicitar que se aplique dicho procedimiento, ya que el imputado solo podrá proponer el mismo pero siempre será el Ministerio Publico el que lo solicite, además para que proceda el mismo se requiere que el Imputado admita el hecho que se le atribuye y otorgue su consentimiento para su aplicación de igual manera si se hubiera constituido parte coadyuvante se necesita que no presente alguna objeción y si en caso que la hubiera esta debe de estar fundada y más aún porque el imputado tiene que aceptar los hechos que le imputan esto es independiente de los elementos de prueba que obren en la carpeta de investigación, los cuales deben de ser suficientemente plenos para llegar a la convicción o conclusión de que el imputado es realmente responsable de los hechos que se le atribuyen, a su vez el Juez tiene la obligación de cerciorarse que el imputado está conforme con su aplicación de procedimiento abreviado haciéndole saber de su alcances que tiene al aceptar el procedimiento así mismo que se encuentra libre de cualquier presión indebida o de una falsa promesa por parte del Ministerio Publico o de algún Tercero, por lo tanto el indiciado debe de saber o debe de estar consiente que tiene derecho a exigir un Juicio Oral, en las que se les reciba las pruebas que pueda ofrecer, todo esto con una asistencia técnica y material para su defensa, es decir estar debidamente asesorado, pero consiente de las consecuencias que le va a acarrear el presente procedimiento, es bueno señalar que no necesariamente que el imputado debe de ser condenado ya que también se le pudiera dictar una sentencia absolutoria, ya que faculta al Juez para absolver a pesar de la aceptación de los hechos por parte del imputado, esto es decir cuando no sean constitutivos de delito o bien que de los antecedentes de investigación conduzcan a tomar la decisión del cual no se encuentra debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputen, pero lo que más llama la atención del Procedimiento Abreviado es que la pena prevista en el Código Penal, podrá disminuirse hasta un tercio de la mínima señalada por el delito por el cual se le acusa, pero también si el Ministerio Publico solicitara una pena y esta se encontrara fuera de los parámetros previstos el imputado no aceptara el procedimiento abreviado, cabe señalar que la sentencia dictada en el procedimiento abreviado es apelable en relación con los Artículos 450-455 del Código Procesal Penal en el Estado de Zacatecas
CARACTERISTICAS
Primeramente es señalar que el Procedimiento Abreviado es un juicio especial y no una salida alterna porque en un juicio se dicta una sentencia es decir que es un juicio que excluye al Juicio Oral, es porque puede solicitarse por el Ministerio Publico al formular la acusación en la etapa intermedia hasta antes de dictarse la resolución de apertura a juicio oral.
Segunda característica es que para que exista el procedimiento abreviado necesariamente debe de haber acusación por parte del Ministerio Publico.
Tercera por tratarse de un juicio en el que existirá una sentencia con motivo de la acusación, lo que no sucede en las salidas alternas que nos marca nuestros códigos ya sea el estatal o nacional, pues en estas no se exige que exista acusación, ya que puede darse en cualquier etapa del proceso hasta antes de dictarse la resolución de apertura a juicio oral.
Cuarta la aplicación de este procedimiento presupone un acuerdo entre el ministerio público y el acusado en virtud que la representación social es quien solicita la aplicación la aplicación de este procedimiento especial y se lo propone al imputado o en su caso puede ser que el propio imputado puede proponérselo al ministerio público para que este a su vez solicite la aplicación de este procedimiento.
Quinta para que proceda el procedimiento abreviado es necesario e indispensable que el consentimiento sea otorgado por parte del indiciado ya que si no existe este no procedería este procedimiento ya que depende de las propuestas que le haga la representación Social al imputado para convencerlo de que otorgue su consentimiento y viceversa el imputado tendrá que convencer al Ministerio Publico para que solicite su aplicación.
Sexta el Indiciado al aceptar que se realice el Procedimiento abreviado está renunciando a su derecho de ser juzgado en juicio oral y por ende el derecho a combatir las pruebas que presente el ministerio Publico y desde luego lo primordial de este procedimiento es que el imputado acepte los hechos que le imputa el Fiscal ya que es una de las condiciones necesarias e indispensables para que el Fiscal solicite la aplicación del procedimiento abreviado ya que es el indiciado el que va a sufrir las consecuencias de la sentencia que se le dictare.
Séptima el Juez está obligado a verificar que el Imputado ha consentido la aplicación del procedimiento y que tal consentimiento fue de manera libre y sin coacción alguna.
Octava el Juez no puede excederse de la pena solicitada por la Representación Social, la cual debe de oscilar entre dos tercios del mínimo y el mínimo de la pena prevista en el código penal, ya que el Juez no puede rebasar la acusación del Ministerio Publico.
J U E Z
Es competente para llevar el Procedimiento Abreviado por realizarse en la etapa intermedia, el miso Juez de Garantías, ya que pudiera pensarse que por tratarse de un procedimiento especial en el que se dicta la sentencia debería de ser conformado por tres jueces y no por un Juez en singular, lo que no es lógico, porque ante el tribunal de juicio oral se desahogan pruebas, pues como ya se dijo una de las características más importantes y la cual ya fue señalada en este trabajo es que el Indiciado acepta los hechos que le imputa el Ministerio Publico es decir que no hay necesidad de desahogarse prueba alguna por la aceptación de los hechos es el motivo por el cual en el presente procedimiento no se desahogan pruebas y si tomamos otra característica que es que indiciado renuncia al juicio oral por lo que nos lleva a la conclusión que el juez competente para conocer este procedimiento es un Juez de garantías.
V I C T I M A
El hablar de la víctima es hablar de la persona que sufrió el agravio o prejuicio atribuido al indiciado por lo tanto el Ministerio Publico una vez que formula la acusación y antes de la presente debe de hacerle de su conocimiento de la misma para que este a su vez y así lo estima pertinente le señale los vicios que pudiera contener y si a pesar de hacerle el señalamiento la victima al Ministerio Publico este no los admite puede acudir ante el Juez en la audiencia intermedia a hacerle el señalamiento de dichos vicios
Así mismo puede constituirse como parte coadyuvante del Ministerio Público y lo podrá hacer hasta 15 días antes de que se celebre la audiencia intermedia.
En el procedimiento abreviado también se escuchara a la víctima ya sea en su domicilio conocido cuando no se haya constituido como parte coadyuvante para no violentar su garantía a audiencia y corresponderá al juez decidir respecto a la a las manifestaciones de este; Cuando exista una oposición fundada por parte de la víctima para que no se aplique el procedimiento abreviado debe de advertirse que un requisito indispensable para que se oponga es que esté constituido como parte coadyuvante pues de lo contrario no se aceptara dicha oposición y una razón por las que se pueda oponer es cuando considere o estime una calificación de hechos distinta a la que haga el Ministerio Publico o cuando atribuya una forma distinta al imputado que el Ministerio Publico o bien cuando señale circunstancias modificatorias de la responsabilidad del imputado diferentes a las consignadas por el fiscal en su acusación y todo esto repercuta en la pena solicitada por la representación social.
A U D I E N C I A
Al momento de celebrase la audiencia del Procedimiento abreviado y después de que se declare abierta dicha audiencia tendrá las siguientes etapas
1.- Individualización de las partes
2.- Exposición de la Representación Social para sustentar la solicitud de procedimiento abreviado
3.- Argumentos del imputado y su defensor respecto de la solicitud del procedimiento abreviado
4.- cerciora miento por parte del Juez de la existencia de los presupuestos de procedencia.
5.- Escuchar a la víctima de domicilio conocido o en su caso al coadyuvante en caso de que se opongan.
6.- Admisión por parte del Juez del procedimiento abreviado.
7.- Exposición de la acusación por el Ministerio Publico.
8.- Argumentos de la defensa respecto de la acusación.
9.- Sentencia.
Cabe señalar por último, después de haber escuchado a las partes, procederá a dictar sentencia en el juicio del procedimiento abreviado, la que no necesariamente debe de ser condenatoria, ya que el Juez se encuentra plenamente facultado para que, en su caso, también se dicte una sentencia absolutoria.
S E N T E N C I A
La sentencia que se dicta en el procedimiento abreviado en base en los antecedentes que existan hasta ese entonces en la carpeta de investigación del fiscal los cuales deben de ser suficientes para comprobar la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo, por lo tanto los requisitos que de contener que son los siguientes:
1,. La mención del tribunal que la dicta, el nombre del juez que lo integra y la fecha en que se dicta, el nombre de pila y los apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para determinar si identidad y el nombre de las otras partes.
2.- La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación.
3.- Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba antes de proceder a su valoración.
4.- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado.
5.- La parte resolutiva con mención de los preceptos legales aplicables.
6.- La firma del Juez.
R E C U R S O S:
Dentro de los recursos que se podían hacer valer dentro del presente procedimiento en el Artículo 426 de nuestro código procesal establece que respecto a la sentencia que se dicta solamente es apelable y para que proceda el recurso de apelación tiene que haber o es decir que cause un agravio irreparable o que ponga fin a la acción o imposibiliten que esta continúe cabe señalar que es una sentencia que se dicta con todos y cada uno de los requisitos que marca los artículos 410, 411, 412 y 413, desde luego que es recurrible por cualquiera de las partes ya que se trata de Determinación que pone fin a la acción e imposibilita que esta continúe misma que se dicta en la etapa intermedia ya que por exclusión no se llega a la etapa de juicio oral