Propina: ¿es obligatoria o voluntaria? Profeco lo aclara

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 Por Ivonne Martínez
https://amexi.com.mx/

La propina es una gratificación económica que el cliente da como agradecimiento a los trabajadores de establecimientos por el servicio otorgado o el producto consumido.

Tradicionalmente en México se da 10% o 15% del total de la cuenta en restaurantes, del monto que se está pagando o del servicio prestado.

Sin embargo, existen dudas respecto a si es forzoso dar esta gratificación y si hay un porcentaje específico a pagar.

El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que:

“Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios”.

Es decir, que la propina es voluntaria y no pueden incluirla en la cuenta ni obligar a los consumidores a pagarla.

La Profeco recomendó siempre revisar cuidadosamente la cuenta y en caso de notar cargos que no reconocen, preguntar inmediatamente de qué se trata.

Ante la detección de estas prácticas y con el objetivo de evitarlas es importante levantar una denuncia llamando al Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 o al 800 468 8722, o por medio del correo electrónico  denunciasprofeco@profeco.gob.mx.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la propina?

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario.

Por lo anterior, las propinas que les sean concedidas a los trabajadores deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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