La Senadora Claudia Anaya presentó una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales para usar la figura de “prisión preventiva oficiosa” por no más de 90 días, y puede extenderse cuando la vida de una persona o de la víctima estén en riesgo, o bien, cuando se considere que por alguna razón no se pueda realizar el juicio.
Desde la tribuna afirmó que aunque la prisión preventiva se diseñó para evitar la impunidad al encarcelar al presunto culpable, la realidad es que se aplicó un encarcelamiento a personas inocentes en innumerables ocasiones.
Aseguró que no hay datos irrefutables para comprobar que, efectivamente, la prisión preventiva oficiosa disminuyó la comisión de delitos y, por el contrario, se usó para encarcelar a las personas que no contaban con los recursos económicos suficientes para enfrentar las acusaciones en libertad.
La reforma propuesta al Código Penal otorga al acusado 90 días, en ese periodo de tiempo, el Ministerio Público deberá acreditar ante el Juez que puede huir, afectar la investigación del delito por el que se le acusa o bien, cuando las víctimas o testigos del hecho delictivo estén en riesgo.
“Si esto se cumple, el inculpado deberá seguir su proceso en prisión; si en cambio el Ministerio Público no tiene elementos para justificar la medida, el Juez de Control deberá sustituir la medida cautelar por alguna otra que no sea la privación de la libertad”, aclaró.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Justicia y Estudios Legislativos Segunda para su análisis.