El diputado José Luis Figueroa Rangel propuso decorar los artículos 167 y 168 del Código Penal del Estado de Zacatecas, referentes al delito de ultraje a la autoridad, considerado como ofensa, insulto o agresión, física o verbal, contra un agente de la autoridad o in servidor público con motivo del cumplimento de sus funciones o en el ejercicio de ellas
En la sesión ordinaria de este martes, el diputado leyó que en el Código Penal, en el artículo 167 se establece:
«Al que dolosamente cometa un delito en contra de un funcionario público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cuarenta cuotas, además de las sanciones que le correspondan por el delito o los delitos cometidos.», y en el artículo 168 establece: “Los ultrajes hechos a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia o algún cuerpo colegiado de la administración de justicia o a cualquiera institución pública, se sancionarán con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas.”
En estos artículos: 167 y 168 de nuestro Código Penal, se describen los delitos cometidos contra funcionarios públicos, consistentes en ultraje a la autoridad, que contienen una redacción jurídica contraria a los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica en materia penal, pues manifiestan situaciones inciertas, confusas y ambiguas en la interpretación de las normas citadas, sostuvo.
Y explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en febrero del 2022, analizó la Acción de Inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021, y declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes, previstas en el artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz, porque contenía una restricción al derecho de libertad de expresión.
Y en el Senado de la República, se presentó una proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhortó a los Congresos Locales a derogar el delito de ultrajes a la autoridad, precisando que este delito, se contrapone jurídicamente con los principios de presunción de inocencia, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión; asimismo legitima los abusos contra los ciudadanos, ya que el tipo penal y las sanciones desestiman las garantías de los derechos humanos de las personas, por lo que son consideradas como normas que violan los derechos fundamentales y propician el abuso de la autoridad.
Además, el artículo 7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, establece que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que, aún calificados de legales, puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad.
Y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18, refiere que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, y en su artículo 19, reconoce que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; por lo que estos dos artículos se contraponen a los preceptos jurídicos del delito de ultraje a la autoridad.
“Entonces, bajo este orden de ideas, el delito de ultraje a la autoridad debe ser suprimido del Código Penal para el Estado de Zacatecas porque viola los principios de certeza jurídica, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica”.
De ahí que propusiera la iniciativa con proyecto de decreto para derogar los artículos 167 y 168 del código penal del estado de Zacatecas.