Frente al aumento en los delitos sexuales en el estado, y ante la vulnerabilidad de las víctimas, en especial menores de edad, la Legislatura se propuso modificar el Código Penal, a propuesta de la diputada María Navidad de Jesús Rayas Ochoa.
Plantea que los ilícitos de esta índole que se cometan en contra de menores de 18 años no puedan prescribir, y en cualquier momento deban ser investigados y sancionados por las autoridades.
La necesidad de esta modificación, radica en que en muchos de los casos el responsable del delito es un familiar y esto es uno de los motivos que inhibe su denuncia.
En la exposición de motivos se señala que es necesario que en el caso de los menores de edad y también cuando la víctima no tenga la capacidad de comprender el significado del agravio, el delito sexual sea imprescriptible.
Indicó que el hecho de que los delitos de naturaleza sexual, se cometan al interior del seno familiar, en menores de edad, por quienes ejercen la patria potestad, frente a la necesidad de denunciarlos y la posibilidad de que prescriban de manera general, como en la generalidad de los delitos, imposibilita que ese universo de víctimas tenga acceso a la Justicia en condiciones de igualdad.
Explicó que en las primeras actuaciones son la denuncia de hechos; “si un delito se denuncia después de que ha transcurrido el primer tercio del término de la prescripción, no se puede paralizar la prescripción y como consecuencia el plazo no se renueva, sólo con la aprehensión del delincuente”.
Pero lo preocupante es que las víctimas son menores de edad, atacadas en su seno familiar, es que ordinariamente a quien le comentan el suceso es a su madre, “y la estadística marca que en su mayoría no se les cree o lo normaliza; en otros estadios la madre es víctima de agresiones y por tanto decide no denunciarlo”.
Pero en otro gran número, la madre por la dependencia económica, lo oculta; y en otro importante número, “si el hecho llega a los Tribunales, la madre declara a favor del acusado. Resulta constitucionalmente desproporcionado, que a una víctima menor de edad de estos hechos tan graves, le comience a correr la prescripción, se le compute, interrumpa y prescriba la acción penal, de forma similar a todas las víctimas en general”.
La propuesta es modificar el artículo 96 del Código Penal del Estado, para establecer una forma diferenciada a favor de las víctimas menores de agresión sexual, y para los incapaces, “de computarse el término de la prescripción penal o inclusive aspirarse a la imprescriptibilidad”.
Porque además, existen razones jurídicas válidas para lograr que la acción penal en los delitos de naturaleza sexual cometidos en menores de edad o incapaces, sea considerada imprescriptible; pues resulta una verdadera contradicción, que en el terreno del derecho civil (artículo 474 Fracción I) no pueda comenzar a correr la prescripción entre ascendientes y descendientes, mientras que en materia penal, sí corre la prescripción.
La Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 96 del Código Penal para el Estado de Zacatecas quedaría como: ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 96 para quedar como sigue:
Artículo 96.- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere consumado; desde que cesó si fuere continuado o permanente, o desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa o de delito imposible. Cuando se trate de delitos sexuales, si el sujeto pasivo es una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la acción penal será imprescriptible