Protocolos de actuación en materia de violencia de género en Zacatecas

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logo_mini2dzacPor Adriana Guadalupe Rivero Garza

 

La presente colaboración, además de mostrarle algunos aspectos sobre los Protocolos de Actuación en materia de Violencia de Género en Zacatecas, tiene la intención de darle a conocer que en nuestro estado contamos con instrumentos especializados para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres y que, en muchas ocasiones, por desconocimiento incurrimos en faltas graves en el ejercicio de nuestras funciones como servidores(as) públicos(as) o no hacemos valer como ciudadanas(nos) en pleno ejercicio de nuestros derechos.

 

Los Protocolos de Actuación en materia de Violencia de Género son un conjunto de procedimientos, sistematizados y que atienden a una metodología específica, destinados a estandarizar la actuación estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres; se incluye la violencia feminicida y la desaparición de niñas y mujeres (que en muchos de los casos está ligada a la trata de personas).

 

La aplicación de estos protocolos es un compromiso que México adquiere debido a que es Estado Parte de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELEM DO PARÁ); y, dicho sea de paso, están actualmente instrumentadas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en la Ley Federal para Prevenir y Erradicar todo tipo de Discriminación.

 

En Zacatecas las responsabilidades asumidas por cada una de las dependencias de la administración pública, en materia de violencia de género, están ordenadas por Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación, Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras disposiciones. La violencia regulada en estas disposiciones se refiere a cinco tipos: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial; y cinco modalidades: familiar, laboral o docente, en la comunidad y feminicida. Hay otros tipos de violencia que el sistema jurídico zacatecano aún no contempla, como lo es la violencia obstétrica o la violencia política y que, en cumplimiento del marco internacional, debería ya instrumentarse a través de la armonización legislativa en esta materia.

 

Con respecto al feminicidio debemos decir que éste implica una progresión de actos violentos por motivos de género porque en la mayoría de los casos localizamos todos los tipos y modalidades de violencia cometidos en contra de una mujer, incluida la institucional; por eso no podemos dejar de decir, que se trata de un acto tolerado por el Estado cuando éste no otorga las garantías y no genera las condiciones de seguridad adecuadas y pertinentes a todas las mujeres. Al respecto, ya se mostraba hace unas semanas en DireccionesZac (ver colaboración del 4 de junio) que Zacatecas y Guadalupe son dos de los municipios que están en la lista de catorce a nivel nacional con incremento en feminicidios. En este mismo portal se informó que no se encuentran registros en la Procuraduría General de Justicia del Estado sobre el índice feminicidios en Zacatecas. Es decir, no hay denuncias (aunque debe perseguirse de oficio) y, peor aún, no se integran averiguaciones por este delito, sino que se hace por homicidio o suicidio; además de que lamentablemente se siguen considerando, desde la opinión pública, como “crímenes pasionales”. En ese sentido es muy importante que en el estado se cuente con un “Protocolo para realizar investigaciones sobre el delito de feminicidio.”

 

Ahora bien, la aplicación de los protocolos de actuación depende de las funciones que corresponde a  cada una de las dependencias y organismos de la administración pública estatal y que integran el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género en contra de las Mujeres en Zacatecas. En nuestro estado contamos con varios Protocolos en esta materia, los cuales contemplan diversas formas de actuación que cada uno de los(as) servidores(as) públicas deben realizar dependiendo del tipo y de la modalidad de violencia de que se trate. Éstos se enmarcan en cinco grandes rubros (los cuales no incluye el protocolo en materia de feminicidio ni desaparición de niñas y mujeres):

 

Protocolo de Prevención. Se refiere a las acciones que el estado debe implementar para anticipar y evitar la generación de violencia contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades. En una investigación que realizó la Universidad Autónoma de Zacatecas, a través de Estudios de Género (dicha investigación fue realizada por un equipo de diez docentes de la UAZ, en diversas dependencias de la administración pública estatal, para la aplicación práctica de los modelos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres en Zacatecas), se encontró que la mayoría de las dependencias y organismos cuentan con este Protocolo, sin embargo pocos(as) son los(as) funcionarios(as) públicos que lo conocen. En cambio, son los(as) servidores(as) públicos quienes sí tienen conocimiento del mismo y se muestran comprometidos(as) con su implementación. La mayor dificultad que encuentran para llevarlo a cabo es la falta de presupuesto y, en algunos casos, la falta voluntad de los y las tomadores(as) de decisiones, debido a que existe un desconocimiento de lo que la violencia de género implica. Además, hay una serie de prejuicios (naturalizados y normalizados) que impiden comunicar que la violencia contra las mujeres es un fenómeno que impacta no sólo en la vida privada de éstas, sino que es un problema público que el Estado está obligado a erradicar.

 

Protocolo de Atención. Contiene las reglas para el servicio integral, interdisciplinar, intra e interinstitucional proporcionado a las mujeres en situación de violencia y a sus agresores, con el fin de disminuir el impacto de ésta y procurar, impartir  y administrar la justicia, por lo tanto también incluye el Protocolo de Sanción de la Violencia contra las Mujeres y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género (recientemente emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Las dificultades que se encontraron para implementar estos protocolos, además de los señalados en el punto anterior, es que las mujeres en situación de violencia han declarado que no tienen confianza en las autoridades, han sido violentadas por los propios elementos de seguridad, servidores(as) públicos(as) encargados de la procuración y administración de justicia (lo que se puede verificar con las quejas interpuestas en la Comisión de Derechos Humanos del Estado), esto significa que uno de los obstáculos que enfrentan es la violencia institucional. Otro problema que se encontró es que el personal para atender los casos de violencia no cuenta con medidas de seguridad (mínimas) para hacer frente a una situación que pueda resultar riesgosa para su integridad física.

 

Protocolo de Acompañamiento. De los más importantes y de los que menos se aplican en Zacatecas. Aunque las dependencias sí cuentan con este Protocolo. Este tiene como objetivo proporcionar herramientas a fin de conducir y asistir en todo momento a las mujeres víctimas de violencia de género en su ruta crítica hacia la obtención de justicia y reparación del daño. La mayor dificultad que se encontró para la aplicación del mismo es que no se cuenta con el personal capacitado para llevarlo a cabo; no hay presupuesto para instrumentarlo y, más que realizar un acompañamiento, se efectúa la canalización, asesoría o remisión de una institución a otra para que las mujeres sean atendidas, lo cual dificulta en gran medida la obtención de la justicia desde la perspectiva de los derechos humanos y de género. Al respecto, se presentó ante las instancias correspondientes una propuesta por parte de la Oficina de Equidad de Género del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas para dar viabilidad a esta difícil tarea. Ésta consistía en capacitar a los y las alumnas de la Unidad de Derecho de la UAZ interesados(as) en esta materia para que realizaran su servicio social y efectuar acciones de acompañamiento a mujeres en situación de violencia, hasta ahora no se ha llevado a cabo dicha propuesta.

 

Protocolo de Contención Emocional. Cada dependencia y organismo de la administración pública encargada de atender y sancionar la violencia contra las mujeres en Zacatecas debe tener servicios de contención. Al respecto, debe decirse que son pocas las ocasiones que el personal encargado de trabajar con violencia de género cuenta con él. Entre las finalidades que un Protocolo como este persigue están: lograr la escucha atenta, respetuosa, sin juicios y con apego a los derechos humanos; y promover la emergencia de los recursos propios a través del auto conocimiento y del conocimiento de técnicas específicas de contención. Al respecto, algunas dependencias cuentan con una partida específica etiquetada desde nivel federal para este rubro y para contratar especialistas externos en el tema. En este contexto se realizan de dos a tres eventos por año coordinados por expertos externos, los que también supervisan a los terapeutas locales.

 

Protocolo de Intervención con Agresores. Instrumento al cual se le ha dado poca importancia, aunque los parámetros internacionales nos indiquen que es con los agresores con los que debe trabajarse para reducir los índices de violencia de género. El objetivo es reeducar a los agresores para que detengan el ejercicio de su violencia contra las mujeres en diversos ámbitos institucionales, comunitarios, familiares y personales con el fin de que participen plenamente en la vida social y privada. Para dar tratamiento a esta problemática sólo se cuenta en Zacatecas con nueve personas sensibilizadas y capacitadas para realizar dicho trabajo. Existe un Subprograma de reeducación para agresores, el cual está diseñado para cubrirse únicamente en veinticuatro sesiones las cuales tienen una duración de 2.5 horas cada una.

 

Con respecto al Protocolo para realizar investigaciones sobre el delito de feminicidio, debemos decir que éste tiene como objetivo “facilitar que los y las intervinientes en la investigación del delito realicen un abordaje de la criminalidad, de forma eficiente, eficaz y apegada a un profundo respeto por los derechos humanos, al principio de unidad de acción en las investigaciones por medio de la estandarización en la dirección y materialización de la investigación del delito”; lo que implica trabajar con una metodología específica para conocer las estrategias de sometimiento que utilizan los agresores, los datos previos al feminicidio para construir los escenarios idóneos que pueden llevar a las autoridades al esclarecimiento de los hechos y la capacitación para evitar la victimización secundaria de las mujeres. Sin embargo es importante señalar que, según la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), nuestro estado está entre las 16 entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas) que no cuentan con un protocolo en esta materia. Además de no contar con un Protocolo de investigación de niñas y mujeres desaparecidas, por lo que nos parece urgente que Zacatecas se sume a los estados que cuentan e implementan eficazmente dichos Protocolos.

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