Con carácter de extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) citó a sus integrantes a sesión, el punto central es la solicitud para apoyar el proyecto de acuerdo para el reglamento de candidaturas independientes den el estado de Zacatecas.
Los trabajos serán a partir de ls 18:00 horas en la sala de sesiones del IEEZ.
Aprobadas por el Poder Legislativo de Zacatecas apenas en octubre del 2012 fecha límite para reformas legales al marco electoral antes del proceso electoral, el IEEZ trató de convocar desde diciembre del año pasado, pero no lo logró.
Tradicionalmente, el Consejo General no convoca sino se tiene acuerdos de sus miembros, al menos la mayoría, con derecho a voz y voto, es decir, los consejeros, para sacar adelante los proyectos. Fuentes del IEEZ consultadas, informaron que no será esta la excepción.
Las candidaturas independientes se contienen en el capítulo cuarto de la Ley Electoral, en el Artículo 17:
“1. Los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa o planillas para la conformación de los ayuntamientos.
2. En ningún caso, los candidatos independientes participarán en los procedimientos de asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional”.
Como lagunas de ley faltó definir la procedencia de registros, así como la asignación para gasto, facultad que ejercerá el instituto para elaborar un reglamento, interno, para levar a cabo lo que el espíritu del Legislativo dejó vacío.
ARTÍCULO 18
1. Para la procedencia del registro, los ciudadanos que pretendan de manera independiente una candidatura de elección popular por el principio de mayoría relativa, deberán comunicarlo al Consejo General, por lo menos 10 días antes del inicio del plazo del registro de la candidatura a la que aspire, presentando la documentación siguiente:
I. Solicitud de registro y documentación señalada en el artículo 124 de esta Ley;
II. Relación de apoyo ciudadano que contenga el nombre, domicilio, clave de elector y firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que respalden dicha candidatura en la demarcación correspondiente haciéndose constar mediante fe de hechos notarial. De acuerdo a lo siguiente:
a). Para Gobernador del Estado, la relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente a todo el Estado con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección.
b). Para fórmulas de diputados de mayoría relativa, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 15% del padrón electoral correspondiente al distrito electoral uninominal en cuestión con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección.
c). Para la elección de planillas de ayuntamientos de mayoría relativa, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, conforme al catálogo siguiente:
En municipios con una población de hasta 15,000 electores el 15% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate; de 15,001 hasta 30,000 electores, el equivalente al 10% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate; de 30,001 hasta 50,000 electores, el equivalente al 8% del padrón correspondiente al municipio de que se trate. En municipios de
50,001 electores en adelante, el equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate.
III. Copia simple de las credenciales de elector de los ciudadanos a que se refiere la fracción que precede, debidamente cotejada por el fedatario público;
IV. La relación de integrantes de su comité de campaña electoral, señalando las funciones de cada uno y el respectivo domicilio oficial en la Capital del estado, cabecera municipal sede de distrito o cabecera municipal, según corresponda;
V. El emblema y colores con los que pretende contender, en caso de aprobarse el registro; mismos que no deberán ser análogos a los de los partidos políticos con registro o acreditación ante el Instituto;
VI. Presentar su respectiva plataforma electoral;
VII. Designar a la persona encargada del manejo de los recursos financieros y rendición de informes de gastos de campaña;
VIII. Aperturar cuenta bancaria en el estado de Zacatecas, para el manejo de los recursos de campaña electoral y que no deberá exceder del importe correspondiente al tope de gastos de campaña aprobados por el Consejo General en la elección que pretenda contender; y
IX. Informe relativo al monto de los recursos que pretende gastar en la campaña y el origen de los mismos.
2. El Consejo General resolverá sobre el registro de candidatos independientes en los plazos y términos previstos por esta Ley para el registro de candidaturas.
3. Los candidatos independientes deberán presentar su informe de gastos de campaña en las fechas y condiciones establecidas en esta Ley para los partidos políticos.