QUE DERECHO AL AGUA SEA EFECTIVO

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El diputado Juan Carlos Corona Campos propuso hacer efectivo el derecho al agua en Zacatecas, porque se carece de una regulación a las leyes secundarias para garantizar el suministro y el cobro justo del servicio, porque en la actualidad la normatividad es impositiva.

Al fundamentar una iniciativa que busca reformar diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas, el coordinador del Grupo Parlamentario del PT explicó que se trata de  hacer efectivo el derecho y el acceso al agua, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Pero hoy existe una omisión legal, dado que en el marco normativo secundario no se establece, y se carece de los procedimientos para hacer realidad el derecho al agua.

“Como se puede observar, en los ordenamientos Constitucionales se desprende la obligatoriedad del Estado de proporcionar el servicio de suministro de agua potable pero, lamentablemente, observamos que este derecho carece de positividad, ya que no se encuentra establecido y regulado en la ley secundaria de la materia, como es el caso de ley que hoy buscamos reformar”, detalló.

La iniciativa presentada tiene como propuestas que todo usuario particular tiene derecho a que se le suministre servicio de agua potable suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

Los particulares o el sector público, deberán pagar el importe de la tarifa o cuota conforme a los días que recibió el servicio de agua potable en su domicilio.

Para garantizar el servicio de agua potable, el organismo operador, deberá en su caso proveer el suministro del vital líquido a través de tanques cisterna, mejor conocidas como pipas.

Todo servicio de agua deberá ser medido para efecto del cálculo de tarifa o cuota que correspondan.

En los lugares donde no haya medidores por causa imputable al organismo, o mientras éstos no se instalen, los pagos serán determinados por las cuotas fijas previamente establecidas, mismas que deberán ser asequibles para el usuario.

Para hacer más racional el consumo de agua, los usuarios deberán utilizar preferentemente aparatos ahorradores y sistemas de ecotecnologías.

En épocas de escasez de agua potable o debido a reparaciones en las líneas de conducción, el organismo operador podrá acordar de manera formal con los usuarios las condiciones de restricción o tandeo en las zonas y durante el lapso que estime necesario.

Para dejarlo más claro,expuso el diputado, no existe apartado, artículo o disposición transitoria, que establezca el derecho que tienen los usuarios a gozar del suministro de agua potable, ya que en la mayoría de los artículos que integran dicha ley, sólo existen las obligaciones para los usuarios

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Agua, Ecología, Medio Ambiente y Cambio Climático.

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