QUE EL COBAEZ SE DESAFILIE DEL ISSSTEZAC

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El adeudo actual del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas (Cobaez) con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac), por concepto de obligaciones financieras, es de 446.8 millones de pesos.

Ante eso el director del instituto, José Ignacio Sánchez González, sostuvo que ese Organismo Público Descentralizado debe desafiliarse, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Trigésima Tercera del Convenio de Formalización de Incorporación al Régimen de Seguridad Social.

En conferencia de prensa, Sánchez González explicó que es obligación del Instituto de pensiones, como autoridad fiscal, velar por el patrimonio de loss trabajadores, y reiteró la obligación que tiene el Cobaez de cubrir ese adeudo, ya que daña de manera directa el patrimonio de los trabajadores derechohabientes del Issstezac.

“Al 31 de marzo de 2025, el Cobaez presenta 932 trabajadores derechohabientes en activo, y 286 pensionados; el importe mensual de ingresos por cuotas que se retienen a las y los trabajadores y se enteran asciende a 2.6 millones de pesos, contra un pago mensual a pensionados de Cobaez de siete millones de pesos”

Sánchez González agregó que eso generóse un daño financiero al Institut, y el perjuicio es al patrimonio de las y los trabajadores derechohabientes, ya que no se cuenta con los recursos para enfrentar los compromisos pensionarios que le proporciona el Cobaez, de tal manera que debe tomar esos recursos de los demás entes aportantes.

Por eso planteó que el Cobaez debe desafiliarse de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Trigésima Tercera del Convenio de Formalización de Incorporación al Régimen de Seguridad Social, del acuerdo conclusivo el 30 de abril de 2021, y que a la letra dice:

““El Issstezac” se reserva el derecho de dar por terminado el presente instrumento, en caso de que existan causas o motivos suficientes, a su juicio, que pongan en peligro su equilibrio financiero, o la preservación de las prestaciones del régimen obligatorio, así como, en el caso de que “el Cobaez” no cumpla con las obligaciones derivadas del presente convenio, o en su caso surjan circunstancias no hechas del conocimiento a “el Issstezac”.

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