La CDHEZ emitió Recomendación al Director de Tránsito por agravio a trabajadores de JIAPAZ
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) emitió la recomendación al Director de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado (DTTV), por actos atribuibles a elementos de su corporación en perjuicio de trabajadores de la Juntar Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas (JIAPAZ).
De manera oficiosa se dio inicio a la investigación de queja por hechos que fueron publicados en medios de comunicación estatales, en esa misma fecha fue ratificada por el agraviado.
En su narrativa comentó que se encontraba abordo del vehículo esperando a que otros compañeros realizaran un sondeo o agujero para poder meter la cámara de video, pasó una patrulla de Tránsito, el conductor le gritó que se moviera e insultándolo, a lo que él le contesta que se encontraba trabajando, y cuando desciende el Agente de Tránsito que iba de copiloto, él mueve el vehículo 30 o 40 metros más adelante.
Al regresar, ya se encontró con ese Agente de Tránsito quien lo insulta y comienzan agredirse verbalmente; enseguida llegó un tercer elemento de una grúa, quien también lo insultó y como traía una cámara le tomó una foto y este elemento se le dejó ir y con la mano izquierda le dio un golpe al nivel de la nariz y en la frente. Después el elemento de Tránsito que lo había insultado lo trató de golpear con una varilla y él para protegerse la cara metió la mano, recibiendo el golpe a nivel de la canilla con el cual le produjo un hematoma. Le da la cámara a otro compañero para que se la entregara a un Ingeniero, el cual es amenazado por el elemento que le pegó con la varilla; finalmente llegó el primer tránsito que iba de piloto en la patrulla y también lo comenzó a insultar verbalmente.
Con los medios de prueba aportados al sumario, se justificó que los Agentes de Tránsito actuaron indebidamente, al no ejercer su función en los términos dispuestos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Tránsito del Estado de Zacatecas, vigente al momento de los hechos; y contrario a ello se advierte que se condujeron sin respeto con el quejoso, por motivo del desempeño de sus funciones, incurriendo con ese actuar en actos y faltas contra el debido funcionamiento de la Administración, que se traduce precisamente en Ejercicio Indebido de la Función Pública y consecuentemente en una violación a los derechos humanos del quejoso.
Por lo anteriormente expuesto, y fundado y en virtud de haberse acreditado violaciones a los derechos humanos del Quejoso, se emitieron las siguientes recomendaciones, al Director de Transporte, Tránsito y Vialidad, para que en su carácter de Superior Jerárquico de los servidores públicos involucrados, gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que el Personal a su cargo, se capacite en el conocimiento de sus atribuciones y de los Derechos Humanos.
Como medida preventiva, gire instrucciones al Personal a su cargo, para que se conduzcan correcta y adecuadamente en su léxico y comportamiento con las personas con las que tienen relación por motivo de sus funciones o en el desempeño de sus labores, a efecto de evitar situaciones como las que nos ocupan en el presente caso.
Se exhorta que gire instrucciones para que se dé inicio al procedimiento administrativo interno de responsabilidad en contra de los oficiales que participaron en los hechos por su indebido actuar, violentando con ello los derechos humanos con actos y faltas contra del debido Funcionamiento de la Administración Pública y de Integridad Física y Seguridad Personal, en perjuicio del quejoso y agraviado, debiéndose imponer en su oportunidad a los citados servidores públicos la sanción a que se hayan hecho acreedores de acuerdo a su grado de responsabilidad, y remitir a este Organismo, las constancias que justifiquen lo anterior.
Gire instrucciones a los servidores públicos involucrados en los hechos materia de la presente queja, para que ofrezcan al agraviado una disculpa pública. De la misma forma para que se les brinde al agraviado y personal de JIAPAZ, al personal de Tránsito a su cargo, y a todos los involucrados en los hechos, la atención psicológica que cada uno requiera, de acuerdo a la opinión del profesionista en la materia.
En la presente recomendación se le da vista al Procurador General de Justicia del Estado, para que en uso de sus facultades legales gire las indicaciones necesarias al Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad de Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos, para que se le dé celeridad a la investigación y resuelva lo que en derecho proceda.
Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 53 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, se da vista de la presente recomendación al Secretario de la Función Pública para los efectos legales subsecuentes a que haya lugar.