“REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.”

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lobosUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO.

 

CAMPUS ZACATECAS.

 

 

 

Maestría en Juicios Orales.

 

 

 

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.”

 

 

 

Alumno: Magdo. Lic. Miguel Luis Ruiz Robles

 

Zacatecas, Zacatecas.

 

 

 

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

INDICE

 

INTRODUCCION.. 2

 

LA REFORMA CONSTITUCIONAL. 3

 

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.4

 

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. 6

 

CONCLUSION.. 14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

 

El año 2011 trajo a nuestra constitución una serie de reformas destinadas a llevar al país hacia una modernidad jurídica, estableciendo disposiciones encaminadas a asegurar el respeto de los derechos humanos a los Ciudadanos Mexicanos.

Estas Reformas contemplan reformas que obligan a los Estados Unidos Méxicanos de manera Internacional a cumplir los Tratados Internacionales de los cuales es Parte, viéndose de esta manera asegurado el respeto de los Derechos humanos.

Los Derechos Humanos son oficiosos para todos los Seres Humanos y obligatorio su cumplimiento para las Autoridades.

En el presente Estudiose ara referencia ala Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, que fue realizada al Articulo 1° Constitucional Primordialmente,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

 

El 10 de junio del año 2011 se publicó en el diario oficial de la federación la reforma constitucional en materia de Derechos humanos, sublevando lo que hasta entonces la constitución estipulaba como garantías individuales, dándose como una de las modificaciones más relevantes, la realizada al artículo 1° de la carta Magna. Tal modificación dio rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, además de que se agregaron conceptos como la interpretación conforme, el principio pro persona y otros principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como las obligaciones de los Estados en la materia.

El derecho internacional, se forzó a crear instituciones internacionales especializadas en una materia específica, es así como surge el sistema Internacional de Derechos Humanos, más específicamente el Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH), el cual es el conjunto de normas y principios reconocidos por la comunidad internacional que regulan el reconocimiento, goce y disfrute de los derechos humanos estableciendo obligaciones de los estados frente a las personas que se encuentran en su territorio.

De igual manera se ha dado la regionalización –agrupación de distintos estados de la comunidad internacional respaldada en su ubicación geográfica- surgiendo la Organización de Estados Americanos, de los cuales México es parte y a su vez se deriva de esta Organización el Sistema Interamericano de Derechos humanos,el sistema interamericano inicia en abril de 1948, cuando la Organización De Estados Americanos aprueba la Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre, en Bogotá, Colombia, durante la novena conferencia internacional americana. En 1959 fue creada la Comisión Interamericana De Derechos Humanos, sin embargo los fundamentos de características del sistema como lo conocemos se establecen con aprobación en 1969 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que entra en vigor en 1978. México ratificó la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en 1981 y en 1998 reconoció la competencia contenciosa de la corte interamericana de derechos humanos.

Es así como México se ha obligado voluntariamente a cumplir con la Comisión Americana De Derechos Humanos y demás tratados regionales, y de someterse a la jurisdicción de la Corte Interamericana De Derechos Humanos de esta forma debe plasmar las disposiciones de dichos tratados los términos de las sentencias de la Corte Interamericana De Derechos Humanos en los casos que sea parte, de lo contrario incurriría en responsabilidad internacional teniendo consecuencias para el estado. De igual manera que con el sistema interamericano, México podría incurrir en responsabilidad internacional con consecuencias jurídicas de no cumplir con las obligaciones a las que se ha comprometido en el sistema universal el cual se ve cristalizado con la creación de la Organización De Las Naciones Unidas, en la conferencia de San Francisco, en 1945.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

 

El artículo 38 el Estatuto De La Corte Internacional De Justicia establece las fuentes del derecho internacional las cuales son las siguientes:

  1. Las convenciones internacionales, se han generales o particulares, establecen reglas expresamente a reconocidas por los estados litigantes;
  2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
  3. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
  4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio exiliar para la determinación de las reglas del derecho.

Los tratados que México firma y  ratifica pasan a formar parte del sistema jurídico de nuestro país, esta afirmación se encuentra establecida en el artículo 133 de la constitución política:

Artículo 133. Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones del contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Entonces puede verse que el artículo aludido subraya como ley suprema de la unión a la constitución, las leyes del congreso de la unión que manden de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma. Al respecto la suprema corte de justicia de la nación en 2007 emitió un criterio, que confirma una tesis de 1999, estableciendo que los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las otras leyes del sistema jurídico mexicano, pero que debían apegarse contenido de la constitución, es decir les otorga una jerarquía “supralegal” a los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano. Este criterio sin embargo, no tuvo los votos suficientes a favor para alcanzar jurisprudencia. Sin embargo, en el caso de que un juez encontrará en la disyuntiva de aplicar un tratado internacional en materia de derechos humanos o disposiciones de la constitución política, debería sin mayor análisis aplicarlo que establece la constitución porque tiene mayor jerarquía. Pero respecto a los tratados sobre derechos humanos, esta situación cambia con la reforma constitucional del año 2011.

 

 

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

 

En esta reforma se logre que la constitución tenga una mejor redacción en materia de derechos humanos pero el mayor avance es que se amplía el goce de los mismos. Para tal fin, se establece la creación de las leyes secundarias para la aplicación efectiva de lo establecido por nuestra constitución.

El cambio de mayor relevancia será el artículo 1 constitucional el cual se dio estableciendo lo siguiente:

  • La reforma sustituye al término de garantías individuales por el de derechos humanos.
  • Todos los derechos humanos contenidos en los tratados de los cuales México es parte se ubica en el ámbito constitucional, es decir forman parte de lo que se llama el bloque de constitucionalidad.
  • De igual manera se adiciona el artículo 1° una cláusula de interpretación conforme la cual se entiende como la técnica por medio de la cual los derechos y libertades constitucionales tono armonizados como valores principios y normas contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por los estados así como por la jurisprudencia de los tribunales internacionales para lograr su mayor eficacia y protección. Entonces los servidores públicos al aplicar normas de derechos humanos deberán de interpretar su contenido según las directrices establecidas por la constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
  • Incluye el principio pro persona, el cual tiene como fin a acudir a la norma más protectora de la persona y/o a preferir la interpretación de mayor alcance de esta al garantizar el ejercicio de un derecho fundamental.
  • Establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
  • Determina los principios de los derechos humanos, los cuales son: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
  • Ordena el deber del estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos.
  • Por último agrega las “ preferencias sexuales” como una de las características expresas por las cuales se prohíbe la discriminación.

Además del artículo 1°, la reforma en materia de derechos humanos también modificó otros diez artículos constitucionales:

  • Se incluye la educación en derechos humanos como uno de los objetos de la educación pública. (Artículo 3).
  • Se prohíbe la celebración de tratados internacionales que violen los derechos humanos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México. (Artículo 15).
  • Se establece al respeto de los derechos humanos como base la organización del sistema penitenciario. (Artículo 18).
  • Se limite la facultad de suspender derechos y garantías prohibiendo la suspensión o restricción del ejercicio de derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, consciencia y de profesar una creencia religiosa, o de cambiarla; el principio de legalidad y de retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.(Artículo 29).
  • Adicionalmente establece la obligación de que estas mención o restricción debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por la constitución es de proporcional el peligro al que sea su frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. (Artículo 29).
  • Se establece el derecho de audiencia para los extranjeros que el poder ejecutivo federal pretender expulsar del país. (Artículo 33).
  • Se establece al respecto, la protección y la promoción de los derechos humanos como uno de los principios de la política exterior mexicana.(Artículo 89).
  • Se traslada la facultad de investigar graves violaciones a los derechos humanos de la suprema corte de justicia de la nación a la comisión nacional de los derechos humanos. (Artículo 97).
  • Se establece la obligación de que los funcionarios que no acepten o cumplan una recomendación de la comisión nacional de derechos humanos deberán fundar motivar ya sean públicas o negativa. Además establece que las legislaturas podrán llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan que explican el motivo de su negativa. Asimismo, se amplían las facultades de la comisión nacional de derechos humanos para conocer de asuntos laborales y se establece la obligación de instaurar a las constituciones estatales y del distrito federal la autonomía de los organismos locales de protección a los derechos humanos. (Artículo 102).
  • Se amplían las facultades de la comisión nacional de derechos humanos y las comisiones estatales de protección de los derechos humanos para presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales y locales que violen los derechos humanos reconocidos por la constitución, pero también los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México. (Artículo 105).

La reforma de junio del 2011 obliga a todos los órganos judiciales a entender a los derechos humanos contenidos en la constitución, a los tratados internacionales de la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos como un vínculo sancionable frente a todos los poderes públicos,un conjunto de normas su principio susceptibles de inmediata y directa aplicación y un parámetro para evaluar la legitimidad de los actos de autoridad. Pues así lo ordenó la Suprema Corte al Resolver que“Consecuencias de la pérdida de asidero constitucional del criterio contenido en las tesis jurisprudenciales cuya modificación se solicita. En virtud de la trascendente modificación constitucional antes referida, en aras de tutelar el derecho a la seguridad jurídica, este Alto Tribunal determina que han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, de rubros: «CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.» y «CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.», por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre los argumentos que sustentan la presente modificación de jurisprudencia.”Garantizando así la protección de los Derechos Humanos, ubicando así a los jueces, magistrados y ministra como principales garantes de los derechos humanos.

La asimilación de las reformas judiciales ha sido lenta, las facultades de derecho, llamadas a ser el motor de cambio e impulsar la reforma, han ejercido una resistencia al cambio, a esto hay que sumarle la falta de oferta calificada de capacitación en derechos humanos y la exposición de la nueva teoría constitucional dirigida a los poderes judiciales estatales, es decir se niega a recibir retroalimentación de otros operadores jurídicos como abogados litigantes, organizaciones de derechos humanos entre otros.

Por otra parte la reforma de junio del 2011 suprimió la explosión de la materia laboral del artículo 102, apartado B, subsistiendo únicamente la reserva que impiden conocer a estos organismos sobre la materia electoral y jurisdiccional. Esta manera las comisiones tanto federales como locales, cuentan con atribuciones para conocer de violaciones a derechos humanos de los trabajadores.

Articulo 102… B.El Congreso de la Unión y las legislaturas de lasentidades federativas, en el ámbito de sus respectivascompetencias, establecerán organismos de protección de losderechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano,los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones denaturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de laFederación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior,formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denunciasy quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara.Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere elEjecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

 

Se traslada la posibilidad de investigar hechos que constituyan violaciones graves a derechos humanos a la comisión nacional de derechos humanos, cuya facultad dependía anteriormente a la suprema corte de justicia la nación, la definición de violación grave de derechos humanos representa un problema, pues se bien toda violación de derechos humanos es grave, según criterios de la suprema corte de justicia de la nación, se refiere aun estado de inseguridad material, social, política o jurídica … En el que las propias autoridades que deben proteger a la población que gobiernan, son las que producen la propician los actos violentos o que frente a un desorden generalizado, las autoridades ano misas, negligentes o impotentes para encausar las relaciones pacíficas de la comunidad.”

Esta atribución puede ser ejecutada por la comisión nacional de derechos humanos de oficio, pero la modificación al artículo 102 constitucional, incluyó también la posibilidad de que se ejerza esta facultad, a solicitud del ejecutivo federal, alguna de las cámaras del congreso del unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del distrito federal o las legislaturas de las entidades federativas. Entonces se puede decir que las reformas constitucionales de junio de 2011, impactan, por una parte, laestructurajurídico política de las comisiones de derechos humanos; pero también en el aspecto sustancial e interpretativo de los derechos humanos.

Las nuevas atribuciones sumadas a las facultades que las comisiones ya contaba con anterioridad a la reforma –la acción de constitucionalidad-, ofrecen a la sociedad civil un abanico de oportunidades de incidencia, protección y garantía no jurisdiccional de los derechos fundamentales, reiterando que para efecto de que dichos medios de garantías sean eficaces, se hace necesario que los titulares de estos organismos cuenten con autonomía y legitimidad social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSION

 

Como se pudo Observar en la Presente Investigación, la reforma constitucional en materia de derechos humanos trajo al Estado Mexicano principalmente, una obligación a cumplir con los tratados internacionales de los cuales sea parte, trayendo consigo una seguridad a las personas a quien se les vea violado un derecho humano, la posible obligación por parte de organizaciones internacionales al Estado Mexicano a Restituir el daño causado con motivo del poco respeto a los tratados internacionales firmados.

De igual manera con esta reforma se ubica a los tratados internacionales en un lugar en el cual con base en el principio pro persona se podrá aplicar siempre el ordenamiento legal que sea mas favorable para los individuos.

 

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