Universidad Autónoma de Durango
Campus Zacatecas
Maestría en Derecho Electoral
Derivado de la Reforma Constitucional en Materia Electoral, aprobada en fecha 4 de septiembre de este año, por el pleno de la LX Legislatura del Estado de Zacatecas. Se procedió a la Dictaminación de las Iniciativas en Materia Electoral presentadas por Diputados en lo particular y Diversos grupos Parlamentarios representados en esta Legislatura.
ETAPAS DE ELABORACIÓN DE LA REFORMA ELECTORAL
Reformas al Código Penal del Estado, en materia electoral. (Reforma integral)
Reformas a la Constitución Política del Estado
Ley Electoral del Estado.
Reformas, a la Ley Orgánica del Instituto Electoral, Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del Municipio.
(Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral) (Reserva Dip. Felipe Ramírez Chávez)
PUNTOS FUNDAMENTALES DE LEY ELECTORAL
La Ley Electoral publicada el día 6 de octubre de este año, es resultado de la participación de todas las fuerzas políticas representadas ante la Soberanía Popular, lo cual derivará en un proceso electoral más confiable e incluyente. Un aspecto neurálgico de la reforma consiste en fortalecer la participación ciudadana.
Se procedió a valorar las iniciativas, en sus partes conducentes, para tal efecto, se acumularon exclusivamente las iniciativas consensuadas en reunión de trabajo de la dictaminadora, para emitirlas en un solo dictamen.
En el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto del año en curso, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.
ASPECTOS CENTRALES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL FEDERAL
Candidaturas independientes
Consulta Popular
Iniciativa popular
Iniciativa Preferente
Ratificación de Secretarios de Estado
Procedimientos de sustitución del Presidente de la República
REFORMA ELECTORAL FEDERAL
En lo correspondiente a las entidades federativas, el artículo 116 establece: “Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso”.
En el artículo tercero transitorio les concede un plazo no mayor a un año para realizar las adecuaciones a la legislación secundaria.
La Consulta Popular y la Iniciativa Popular ya se estipulan en la Constitución Política del Estado.
Siendo pertinente adecuar nuestro marco jurídico interno a lo previsto en el mencionado Decreto, esta Representación Popular aprobó las reformas y adiciones a la Constitución Política local, mismas que de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del mencionado ordenamiento, fue aprobada por diversos ayuntamientos municipales y por tanto, se emitió el Decreto correspondiente.
En el artículo segundo transitorio de la Referida Minuta, se estableció que “La ley o leyes en materia electoral deberán ser adecuadas a más tardar el día seis de octubre del año dos mil doce.
En esta nueva legislación electoral, se incorpora un capítulo cuarto, donde se hizo presente el reclamo ciudadano, de las candidaturas ciudadanas, donde éstos podrán participar como candidatos para Gobernador, diputados de mayoría relativa o para la conformación de ayuntamientos.
Se homologa la asignación de regidores en los ayuntamientos atendiendo a la última reforma constitucional, disminuyendo en éstos la cantidad de regidores asignados a cada municipio por ambos principios.
Además la figura de las coaliciones cambia en cuanto a su funcionamiento, homologándose a las de carácter federal, en la que ya todos los partidos que participen en las contiendas elecciones podrán postular candidatos únicos, pero contenderán cada uno con su propio emblema y financiamiento, además ya no existirá la figura de representantes de colación, ni tampoco presentarán listas tanto de diputados como de regidores de representación proporcional en común.
Se eliminan de la Ley Electoral las candidaturas comunes.
Para las precampañas sólo se autorizará que se realicen actividades y promoción de los precandidatos cuando al menos exista dos precandidatos registrados, garantizando así que nadie inicie la campaña antes de tiempo, teniendo como argucia una precampaña de un solo candidato.
El Consejo General del Instituto Electoral, emitirá los lineamientos para la realización y publicación de las encuestas electorales.
Por primera vez en el Estado se podrá utilizarla urna electrónica, siendo el Consejo General quien expedirá las directrices para su funcionamiento. El Consejo General del IEEZ decidirá y garantizará las medidas de seguridad de los programas y aparatos utilizados para realizar una votación en medios electrónicos, para lo cual, deberán respetarse las características del voto (universal, libre, secreto, directo e intransferible)
REFORMA ELECTORAL LOCAL
Acceso a cargos de elección popular (la proporción atenderá a una relación 60% máximo para cualesquiera de los géneros) (Anteriormente la proporción consistía en 70%)
Incumplimiento por parte de los observadores electorales dará lugar a sanciones.
Coaliciones (Ya no contenderán bajo un mismo emblema y colores)
Uso de Sistemas Electrónicos de Votación (urna electrónica)
Corresponderá al Consejo General determinar los municipios, distritos y secciones en las que se implementará dicha innovación.
También en cuál elección se llevará a cabo.
Encuestas (El Consejo General emitirá los criterios de carácter científico
En las precampañas y selección interna de candidatos será necesario que participen en la contienda , por lo menos, dos aspirantes.
Se modifica la denominación del Tribunal Estatal Electoral, para armonizarlo a lo previsto en la Constitución Política del Estado. (Tribunal de Justicia Electoral del Estado)
Se modifican denominaciones de medios de impugnación (Se reemplaza el Recurso de Inconformidad por Juicios de Nulidad) Homologándose a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación
Se armoniza a lo reformado en la Constitución Política del Estado.
REFORMA LEY IEEZ
Todo lo relacionado con el registro, recepción de documentos , resolución sobre la procedencia de registros de candidaturas independientes
Obligación del Consejero Presidente y consejeros electorales para dedicar el mayor tiempo posible al ejercicio del encargo.