RESERVAN INFORMACIÓN DE LA SEFIN

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comisionadosEn sesión ordinaria de Pleno Norma Julieta del Río Venegas, comisionada presidenta, y los comisionados Raquel Velasco y Antonio de la Torre resolvieron 14 asuntos.

Destacó la confirmación de la reserva de información de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) respecto a las cuentas bancarias de programas PROSAN y PROAGUA del año 2016.

Norma Julieta del Río Venegas, Comisionada ponente explicó que el recurso interpuesto ante el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI) deriva de una solicitud de información presentada el 15 de marzo de este año.

El ciudadano solicitó vía Infomex los estados de cuenta de las cuentas bancarias aperturadas para la operación de los programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (PROAGUA) y de Tratamiento de Aguas Residuales (PROSAN) durante el 2016.

La SEFIN respondió que la información se encuentra en un proceso de revisión por parte de la Auditoría Superior de la Federación y que al encontrarse en un proceso deliberativo, se trata de información reservada y fundamentó su respuesta el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Zacatecas.

La SEFIN argumentó que la fracción IV del citado artículo clasifica como reservada la información que contenga “las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte de un proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada”.

Posterior a esta respuesta, el 20 de abril el ciudadano promovió un recurso de revisión bajo el argumento que la clasificación de la información no se encontraba correctamente fundada y debía hacerse pública.

La Comisionada Presidenta destacó de esta ponencia que la Secretaría de Finanzas adjunto copia de un oficio firmado por el Auditor Especial de Gasto Federalizado, donde dentro de otras cosas requiere los estados de cuenta del ejercicio 2016.

Reiteró que darse a conocer la información sin haberse resuelto, propiciaría opiniones o criterios infundados por personas ajenas a la auditoría que obstruirían a la opinión técnica y experta que resolvería.

Aunado a ello, el recurrente solicitó estados de cuenta, documentos en donde aparece información considerada como confidencial como el número de cliente, el RFC, la cuenta interbancaria, entre otros. Por lo tanto si la información no se encontrara en proceso de verificación se otorgaría una versión pública de la misma testando aquellos datos que permitirían a personas no autorizadas acceso a datos personales.

Con estos argumentos y con el acta del comité de transparencia de la SEFIN, el pleno determinó confirmar la reserva de la información, mientras esta se encuentre en un proceso deliberativo, terminado este debe de entregar dicha información.

En otro punto, el Pleno determinó otorgarle 5 días hábiles al ayuntamiento de Tlaltenango para que entregue a una solicitante las últimas tres actas de cabildo.

El recurso de revisión derivó de una solicitud vía Infomex, en la que el municipio argumentó que en la solicitud era ambigua ya que no estipulaba fechas y que las actas de cabildo estaban en proceso de verificación por parte de la Auditoría Superior del Estado.

Norma Julieta del Río, Comisionada Ponente, explicó que estos argumentos carecían de validez y eran contradictorios entre sí, “es información que corresponde a las obligaciones comunes de los sujetos obligados, debe estar en su portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia”.

Argumentó que la ciudadana solicitó las tres últimas actas por lo cual el lapso no puede considerarse ambiguo y destacó que son documentos que no pasan por un proceso de revisión ya que el Ayuntamiento es la máxima autoridad en ese tema. “De no contar con la información el municipio deberá generarla para la solicitante en un plazo no mayor a 5 días” finalizó.

Durante la sesión fueron sobreseídos en contra del Ayuntamiento de Morelos, la Legislatura, Turismo, la Jefatura de Oficina del Gobernador, la Secretaría General de Gobierno y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF).

En todos los casos el sujeto obligado notificó haber entregado la información al ciudadano y no hubo inconformidad por parte del solicitante por lo que fueron declarados como sobreseídos como lo establece el artículo 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Zacatecas.

 

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