Con el aval de los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y luego de la impugnación, interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional y Miguel Alonso Reyes, en contra de la resolución CG273/2010, ésta resolvió confirmar la sanción impuesta al tricolor y a su candidato a gobernador, por la violación al artículo 41 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto por actos anticipados de precampaña y campaña, así lo informó Felipe Andrade Haro, representante jurídico del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Zacatecas.
Señaló que en dicha resolución, del 21 de julio de este año, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento especial sancionador incoado en contra de dichos recurrentes y otros, por hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), “consideró como ilegal la transmisión el pasado 4 de febrero, de una rueda de prensa por las emisoras radiales del Grupo Zer en la entidad”.
Detalló, que en dicha rueda de prensa realizada en la sede estatal del tricolor, dio a conocer la declinación de precandidatos a la gubernatura a favor de Alonso, y que su transmisión por las estaciones XEXZ-AM, XHZER-FM, XEXZ-AM, XEYQ-AMZEZM-AM, del Grupo Radiofónico Zer, infringió la prohibición de adquirir espacios o tiempo de radio y /o televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos al difundir -abundó- “propaganda electoral fuera de los tiempos pautados por el IFE, “con lo cual el PRI y Miguel Alonso Reyes, adquirieron mayor tiempo en radio en contravención al principio de equidad en la contienda”.
Andrade Haro, explicó que la sala superior del TEPJ, consideró darle vista al Instituto Estatal Electoral de Zacatecas (IEEZ), por que la citada rueda de prensa tuvo como finalidad la de realizar propaganda electoral a favor del PRI y de Miguel Alonso Reyes, entonces candidato a la gubernatura del estado, “con lo que se vulneró sobremanera el principio de equidad en el pasado proceso electoral zacatecano”.
Finalmente, aseguró que no queda otra instancia jurídica ni electoral que revoque dicha sentencia, por lo demás -dijo- queda al PRI y a Alonso Reyes, así como al Grupo Radiofónico Zer cumplir con la sanción impuesta”, al tiempo que adelantó, queda por resolver las impugnaciones por actos de campaña en el extranjero así como la misma elección a gobernador, expediente turnado a la Sala Superior del máximo tribunal electoral a ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, quien deberá resolver el asunto identificado con la clave SUP-JRC-266/2010.