RESUELVE IEEZ PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES

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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, resolvió dos procedimientos administrativos sancionadores interpuestos por la coalición “Zacatecas Nos Une”, en contra de la Coalición “Alianza Primero Zacatecas” y su candidato a la gubernatura del Estado en el Proceso Electoral 2010, Miguel Alejandro Alonso Reyes.

El Consejo General conoció el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto del Procedimiento Administrativo Electoral Sancionador Especial identificado con la clave PAS-IEEZ-JE-ES-009/2010-II, iniciado con motivo de la denuncia presentada por la Coalición “Zacatecas nos une”, a través del Licenciado Gerardo Espinoza Solís, representante de dicha Coalición ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en contra del Partido Revolucionario Institucional y el C. Miguel Alejandro Alonso Reyes. El motivo de la queja fue por la realización de actos anticipados de precampaña, en el proceso electoral ordinario 2010.

En ese sentido, se da cumplimiento a la ejecutoria emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con la clave SUP-JRC-274/2010 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por los razonamientos vertidos en el considerando tercero de esta Resolución, se formula la individualización de la sanción al C. Miguel Alejandro Alonso Reyes, con motivo del procedimiento administrativo sancionador PAS-IEEZ-JE-ES-009/2010-II, con apego a los parámetros ordenados por la autoridad jurisdiccional electoral federal.

En ese sentido, se impone al C. Miguel Alejandro Alonso Reyes, la sanción consistente en una multa de 136 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado de Zacatecas, equivalentes a la cantidad de 7 mil 407.92 pesos. Sanción que deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas de la Junta Ejecutiva de esta autoridad administrativa electoral en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de que esta resolución sea firme, con el apercibimiento que de no hacerlo se dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a efecto de que proceda a su cobro conforme al procedimiento previsto en la legislación fiscal local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 265, numeral 6 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales conducentes.

De igual manera, el Consejo General resolvió Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral Ordinario identificado con la clave PAS-IEEZ-JE-004/2010-IV, iniciado con motivo de la denuncia presentada por la Coalición “Zacatecas nos une”, a través del Lic. Gerardo Espinoza Solís, representante propietario de dicha Coalición ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en contra de la Coalición “Alianza Primero Zacatecas” y el C. Miguel Alejandro Alonso Reyes, por la presunta infracción al artículo 253, numeral 2, fracción VII de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, consistente en la supuesta realización de actos de campaña en el extranjero, que vulnera los principios de legalidad y de equidad que rigen la contienda electoral.

En este caso, por unanimidad, se resolvió declarar infundada la denuncia presentada por la Coalición “Zacatecas nos une”, en contra de la Coalición “Alianza Primero Zacatecas” y el C. Miguel Alejandro Alonso Reyes, de conformidad con los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en esta Resolución.

De igual manera, el Consejo General aprobó el  horario de labores de la autoridad administrativa electoral de las 08:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes. Los días sábados de las 10:00 a las 14:00 horas, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Este horario de labores iniciará a partir del día 20 de septiembre de 2010, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Asimismo, se declaran inhábiles los días 15 y 17 de septiembre del año en curso, en términos del considerando noveno del presente Acuerdo. Comuníquese el presente Acuerdo al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

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