En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos medios de impugnación y un Procedimiento Especial Sancionador identificados de temas como registro de partidos políticos locales, cuestiones internas de partidos políticos y violencia política contra las mujeres en razones de género.
Se resolvió el Juicio de la Ciudadanía promovido por Fernando Arteaga Gaytán, en contra del acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido político MORENA, por el que se declaró improcedente un recurso de queja que interpuso el actor en contra de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido.
El Tribunal determinó que fue indebido que la Comisión declarara improcedente el escrito de queja presentado por diversos actos cometidos por la Secretaría y por ende, se violentó su derecho de acceso a la justicia.
Se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia admita el escrito y sustancie el procedimiento establecido y en plenitud de sus atribuciones resuelva lo que conforme a derecho considere procedente; garantizando con ello, el derecho fundamental de acceso a la justicia.
Por otra parte, se resolvió el Recurso de Revisión promovido por el partido político local Movimiento Dignidad Zacatecas, en contra de la resolución, por esa, el Instituto Electoral del Estado otorgó el registro como instituto político local a “Fuerza por México Zacatecas”.
Se desecho determinaron desechar de plano la demanda, porque considerar que el partido carece de legitimación para impugnar la resolución mencionada.
Finalmente, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador de Zulema Yunuen Santacruz Márquez contra el escrito presentado ante la Legislatura del Estado por Nicolás Castañeda Tejeda para solicitar que se deje sin efectos la conformación del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Solidario.
La actora señaló en su escrito de queja que, desde su perspectiva, al ser diputada e integrante de ese grupo parlamentario, el escrito se tradujo en violencia política contra las mujeres en razón de género al ser una acción que tuvo como objeto limitar, anular o menoscabar sus derechos político-electorales.
No obstante, del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, el Pleno del Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción, al considerar que la solicitud que presentó el denunciado ante la legislatura estatal no se realizó por su condición de mujer, ni reprodujo ningún estereotipo de género.
Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx