SANCIONA IEEZ A OSVALDO CONTRERAS Y AL PAN

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Pin on PinterestShare on TumblrShare on LinkedInEmail this to someone

ieezEl Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), sancionó con amonestación pública y por bardas pintadas por cuatro mil 060 pesos que se cobrarán de los recursos del PAN.

La sanción se emitió en sesión extraordinaria en la que se abordó y resolvió el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral Especial, PAS-IEEZ-SE-ES-003/2013-III, en contra del PAN y Osvaldo Contreras Vázquez, precandidato a la Presidencia Municipal de Zacatecas

La denuncia fue presentada por María Fernanda de Ávila Ibarguengoytia, como miembro del PAN.

En la Resolución, el Consejo General declaró fundada la denuncia en contra del Partido Acción Nacional, por la infracción a los artículos 51, fracción I; y 265, numerales 1 y 2, fracciones I y XV de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

Se declaró fundada la denuncia en contra del C. Osvaldo Contreras Vázquez, por la infracción a los artículos 140, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 31, fracción I del Reglamento de Precampaña para el Estado de Zacatecas; y 10, numeral 1 del Reglamento de Propaganda Política o Electoral para el Estado de Zacatecas.

A Osvaldo Contreras Vázquez, precandidato a Presidente de Zacatecas, y al PAN se impone amonestación pública.

Se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del IEEXZ realizar lo necesario para el cumplimiento de esta resolución, una vez que cause estado.

Se trata de la recuperación del gasto efectuado por el cubrimiento de las bardas materia de inconformidad, que ascendió a un total de cuatro mil 060.00 pesos.

De conformidad con la factura número 0018 de fecha 26 de febrero de este año; monto que, de conformidad con el apercibimiento realizado al PAN, se deducirá de las ministraciones de financiamiento público ordinario de ese partido político, un vez que cause estado la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 100, numeral V del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales.

Deja un comentario