El pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP), multó con 33 mil y 39 mil pesos a seis presidentes municipales, porque tienen calificación reprobatoria en materia de transparencia.
Los comisionados de Acceso a la Información Púbica, sesionaron este jueves, y determinaron multar a los presidentes de los Ayuntamientos de Villanueva, El Salvador, Concepción del Oro, Francisco R. Murguía, Villa García, Huanusco, Joaquín Amaro y Saín Alto.
Los comisionados Raquel Velasco Macías, Norma Julieta del Río Venegas y José Antonio de la Torre Dueñas, votaron por unanimidad los procedimientos de responsabilidad administrativa, porque con eso se priva a los ciudadanos del derecho de saber cómo se ejerce el poder público y cómo se gasta el dinero del erario.
La información pública que refiere la Ley de Transparencia para el caso de los ayuntamientos está en los artículos 11 y 15 de la misma, y es la contenida en cualquier documento que los sujetos obligados y sus servidores públicos generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier acto jurídico, que no tenga el carácter de clasificada.
La información pública de oficio es aquella que los sujetos obligados deben difundir de manera permanente y actualizada, sin que medie para ello solicitud de acceso.
Entre esa información están los servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos; la estructura orgánica y funciones que realiza cada sujeto obligado y sus unidades administrativas; la información presupuestal detallada que contenga los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e información sobre su ejecución, por mencionar alguna.
En base a la normatividad la Comisión otorga a los titulares de los municipios los plazos que confiere la Ley de Transparencia, notificándose a los presidentes sancionados, respecto de los inicios de los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados en su contra, otorgándoles un término de quince días hábiles para que emitan informe o contestación, aunque la mayoría no contesta.
Además se resolvieron doce recursos de queja y revisión, diez de ellos fueron sobreseídos dictándose porque se proporcionó la información; en dos se instruye a los funcionarios para entregar la información requerida.
Se exoneró al Ayuntamiento de Villa González Ortega porque acreditó que ya tiene su portal web con cumplimiento pleno.