El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de ZacatecaS (IEEZ), aprobó sancionar con una amonestación pública al partido político MORENA, Alejandro González Cossío y a David Monreal Ávila, por omitir retirar propaganda del pasado proceso electoral; esto al resolver los expediente POS/IEEZ/UTCE/001/2017 y POS/IEEZ/UTCE/002/2017 del Procedimiento Ordinario Sancionador.
Para la integración del primer expediente, el 25 de abril del año en curso el PRI, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General, Violeta Cerrillo Ortiz, presentó escrito de queja en contra de David Monreal Ávila y el Partido MORENA, por la omisión de retirar propaganda electoral del C. David Monreal Ávila y el Partido Político MORENA, donde fue postulado como candidato a la Gubernatura en el Estado de Zacatecas en el proceso electoral local ordinario 2015-2016.
Mientras que en el segundo, el 16 de mayo del año en curso el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General, Francisco Javier Bonilla Pérez, presentó escrito de queja en contra de David Monreal Ávila, Alejandro González Cossío y el Partido MORENA, por la omisión de retirar propaganda electoral de los C.C. David Monreal Ávila y Alejandro González Cossío y el Partido Político MORENA, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016.
En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacateca, en el primero de los expedientes, declaró existente la infracción a la normatividad electoral atribuida a David Monreal Ávila quien fuera candidato a la gubernatura del estado de Zacatecas por el partido político MORENA y así como la que se le atribuye al partido político MORENA, consistente en la omisión de retirar propaganda electoral a más tardar treinta días después de celebradas las elecciones.
Por lo tanto, se impone a David Monreal Ávila y al partido político Morena, una sanción consistente en una amonestación pública. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Al emitir la resolución sobre el segundo expediente, el Consejo General declaró existente la infracción a la normatividad electoral atribuida a David Monreal Ávila, Alejandro González Cosío, quienes participaron como candidatos del partido político MORENA durante el proceso electoral local 2015-2016 y al partido político MORENA, consistente en la omisión de retirar propaganda electoral a más tardar treinta días después de celebradas las elecciones.
En consecuencia, se impone a David Monreal Ávila, a Alejandro González Cosío y al partido político MORENA, una sanción consistente en una amonestación pública.