¿SEXO O GÉNERO? 1ª DE 2 PARTES

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logo direccionesPor: Luis Villegas Montes

No se espante mi apreciable público lector. No se vaya a pensar que la pregunta anterior es del tipo: “La bolsa o la vida” ni mucho menos que propone la sustitución de los deleites del himeneo a cambio de unos cuantos trapos; en lo absoluto. La cosa va por otro lado y tiene que ver con ese debate ocioso que guarda relación con el asunto de si debe decirse “Presidente” o “Presidenta”; “miembro” o “miembra”; “joven” o “jóvena”. Y antes de proseguir no se vaya a pensar que estoy de chunga, no señor; es más, se trata éste de un debate muy añejo, sobre todo en la Madre Patria (“Olé”, pésele a quien le pese) que pugna precisamente por el femenino de estos dos últimos vocablos en algunas de sus provincias.1

 

Y es que me parece ridículo ese empeño por sustituir, como si fueran intercambiables, la palabra “sexo” por la de “género”, un día sí y otro también, de tal modo que, por intentar ser “políticamente correctos” terminamos siendo gratuitamente ignorantes o, ya puestos, ignorantas. Y antes de proseguir, rescato un párrafo de Pérez Reverte para ilustrar el punto: “Aburre el pimpampúm que se traen algunos tontos -y tontas- del ciruelo con la Real Academia Española, a la que ciertos colectivos, o quienes dicen representarlos, se empeñan en contaminar con la demagogia que tanto renta en política. Dispuestos a imponer sus puntos de vista, impacientes por asegurarse el sostén de una terminología cómplice, algunos ponen el carro delante de los bueyes. En vez de asumir que todo lenguaje es sedimento de siglos y consecuencia de los usos, costumbres e ideologías de una sociedad en evolución, y que es ésta la que poco a poco adopta unos usos y rechaza otros, exigen, por las bravas, que sea el lenguaje violentado, artificial, politizado y manipulado según el interés de cada cual, el que condicione y transforme la realidad social”.2

 

En efecto, aunque el tema de la discriminación es un asunto serio, no da para que se usen de modo indistinto las expresiones “sexo” y “género”. El sexo y el género son cuestiones diferentes, aunque ambos se hallan en todas partes, interrelacionándose, conformando un sistema unitario de convivencia que encauzan a hombres y mujeres a asumir roles complementarios entre sí, demandantes de responsabilidades excluyentes y que reportan satisfacciones distintas.

 

Estos roles pueden ser de tipo sexual, condicionados por factores biológicos; y roles de género, determinados por ciertas expectativas sociales, generadas en torno a ciertos tipos de comportamiento que distingue entre “masculino” y “femenino”; es claro que la naturaleza de ciertas actividades no está determinada por criterios biológicos, sino por lo que culturalmente se define como propio para ese sexo, o sea, por el género.3 E incluso, existen posturas todavía más radicales que no encuentran distinción alguna, ni biológica ni psíquica, entre los sexos.4

 

Aclarado lo anterior, que en realidad sirve como marco para situarnos en el tema, tenemos que la Constitución federal emplea, de modo reiterativo la expresión “género” en lugar de la de “sexo”; y lo anterior constituye un error evidente. Como hemos dicho, los roles que los seres humanos asumen pueden ser de tipo sexual o de género -entendidos los primeros como los predeterminados por razones biológicas; y los segundos, a partir de cierta expectativa de carácter social-. En ambos casos se distingue entre masculino y femenino, como un prerrequisito indispensable para evitar la segregación, la discriminación o la imposición de ciertas conductas a cierta clase de sujetos solamente por sus características físicas o biológicas; además, con esta postura se asume que los roles de género pueden modificarse en la medida en que la mencionada expectativa social varíe o se altere de manera natural o artificial (construcción cultural como es). Empero, se insiste, tanto el sexo como el género distinguen entre lo masculino y lo femenino.

 

Sin embargo, de manera paulatina, ha ido permeando la idea de que el género admite más de esas dos posibilidades; de suerte tal que por “género”, empiezan a entenderse “roles sociales” diferentes que incluyen a lesbianas, homosexuales, transexuales y bisexuales (LGTB), por un lado; confundiéndose -o fundiéndose- en una sola noción, la de “equidad de género”, ideas distintas como son las preferencias sexuales, el sexo y la propia idea de género en su acepción original (rol social vinculado con el ser masculino o femenino). Considérese el siguiente párrafo para ilustrar mi dicho: “La educación debe dirigirse esencialmente a lograr el desarrollo pleno del ser humano, lo cual sólo será una realidad cuando verdaderamente se alcance el objetivo de que cada individuo logre gozar y ejercitar todos sus derechos y garantías fundamentales, independientemente de su sexo, orientación sexual, identidad de género, o de cualquier otra característica social, política o económica que se atribuya al ser humano”.5

 

Continuará…

 

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Luis Villegas Montes.

luvimo6608@gmail.com, luvimo6614@hotmail.com

 

1 Ver artículo suscrito por Javier López, con el título: “De las ‘jóvenas’ a las ‘miembras’”, publicado el 13 de junio de 2008 por el periódico Abc.

2 Ver artículo suscrito por Arturo Pérez Reverte, con el título: “Matrimonios de género y otras cosas”, publicado el 10 de diciembre de 2006, en El Semanal.

3 LAMAS, Marta. “La Antropología Feminista y la Categoría ‘Género’” en revista Nueva Antropología, volumen VIII, número 30. México. 1986. Pp. 173-198. Pág. 184.

4 GAMBA, Susana, Presidenta de la Fundación “Agenda de las Mujeres” en Argentina, Citada por GARCÍA, Sergio. “Las Mujeres en el Estado de Chihuahua. Uso de Herramientas SIG en la Construcción de Indicadores de Género”. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Consejo Nacional para Ciencia y Tecnología, Instituto Nacional de las Mujeres y LVI Legislatura de la Cámara de Diputados. México. 2011. Pág. 13.

5 PÉREZ CONTRERAS, María Montserrat. “Para una educación con perspectiva de género: Desde las mujeres y las personas LGTB” en Metodologías: Enseñanza e investigación jurídicas. Serie: Doctrina Jurídica, número 731. Wendy A. Godínez Méndez y José Humberto García Peña. (Coords.). Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México y Posgrado de Derecho, Tecnológico de Monterey. México. 2015. Pp. 729-745. Pág. 732. Énfasis añadido.

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