SIN MEDIDAS PARA DISUADIR LA INFILTRACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

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ieez leyLa Ley General de Delitos Electorales, no cuenta con medidas claras para desalentar la infiltración de la delincuencia organizada en los procesos electorales en México, José Luis Vargas Valdéz, abogado especialista y ex titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República (PGR).

 

Al referirse sobre los Delitos Electorales, en el marco del Ciclo de Conferencias “La Transición al Sistema Nacional Electoral” que organiza el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, explicó que la ley General de Delitos Electorales es de carácter general, es abstracta y no admite excepciones en los delitos tipificados.

 

Esa legislación es imprecisa, y ambigua en sus ámbitos de aplicación que, por una parte derogan todo lo que se oponga a la Ley General de Delitos Electorales, pero por otro, permite una aplicación “en lo conducente” de las legislaciones locales adjetivas y sustantivas en materia de delitos electorales.

 

En su Artículo 1 se establece que es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales.

 

Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.

 

Pero en el Artículo 2 precisa que para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.

 

Vargas Valdéz señaló algunos aspectos positivos de la Ley General de Delitos Electorales, como es la ampliación de los tipos penales, la legislación anterior era sumamente acotada; la ampliación gradual de las penas. Se eleva de nueve a 15 años la máxima sanción de pena privativa de la libertad.

 

Se establece como sujeto punible a quien aporte recursos (dinero o especie) fuera del marco de la ley, sin importar el monto; se amplía el tipo penal en lo que se refiere a servidores públicos, incluyendo a subordinados y a quien se beneficie.

 

Con relación al delito la falsificación, alteración o venta de cualquier archivo o dato del Registro Federal de Electores, el Padrón Electoral o el Listado del Electores (Art. 13 F I y III), y se crea una nueva figura delictiva prevista para los casos conocidos como “Turismo electoral” o delito de trashumancia.

 

Existen, empero, riesgos no contemplados en la Ley General de Delitos Electorales, como lo es la carencia de ingeniería legislativa para diseñar un nuevo sistema penal electoral. Los veinte artículos de los tipos penales son una copia con algunas modificaciones de los ya existentes en el Código Penal Federal.

 

Así como la omisión del legislador en revisar cuales son los fenómenos delictivos a los que la Procuración de Justicia debe dar seguimiento.

 

Tampoco contempla medidas efectivas para desincentivar la infiltración de la delincuencia organizada en las campañas electorales. No se le da a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE) facultades de investigar recursos de procedencia ilícita.

 

Finalmente, dijo el especialista que la Ley General de Delitos Electorales carece de medidas que frenen a los grupos de interés o poderes de facto que violentan la equidad en las contiendas electorales, como el caso de los medios de comunicación.

 

En esta Jornada Académica del Ciclo de Conferencias La Transición al Sistema Nacional Electoral, estuvieron presentes la Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; el Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Zacatecas, Miguel Rivera Sánchez, además de las Consejeras y Consejeros Electorales Brenda Mora Aguilera, Rocío Posadas Ramírez; Joel Arce Pantoja, Otilio Rivera Herrera, Felipe Andrade Haro y José Manuel Carlos Sánchez. Así como representantes de los partidos políticos.

 

Este Ciclo de Conferencias “La Transición al Sistema Nacional Electoral” fue organizado de manera conjunta por la LXI Legislatura del Estado de Zacatecas, Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, Tribunal de Justicia Electoral, Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

 

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