SUBPROCURADOR DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO.
ALUMNO DEL CUARTO SEMESTRE DE LA MAESTRIA EN JUICIO ORALES
DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO, CAMPUS ZACATECAS.
TEMA
Surgimiento de las Prisiones Federales de Máxima Seguridad en México
I.- RESUMEN
A finales de la década de los setenta y principios de los ochenta la sobrepoblación penitenciaria y el aumento de los delitos intramuros, rebasó el modelo penitenciario mexicano que fuera implantado en los años sesentas derivado de las reformas al artículo 18 Constitucional.
Por tal motivo, en el Plan Nacional de Seguridad (1983-1988) en su rubro de Política Nacional Penitenciaria, pone de manifiesto el crecimiento de la población de baja o media peligrosidad que requiere aún hoy, una respuesta favorable para su tratamiento individualizado de reintegración a la sociedad, así como la creciente población de internos de alta peligrosidad, que demanda de medidas urgentes para garantizar su efectiva custodia y la seguridad de la sociedad.
II.- INTRODUCCION
El aumento de irregularidades y violencia propició y continúa con la corrupción al interior de los centros de internamiento; la venta de protección, tráfico de drogas, alcohol, venta de comisiones de trabajo, venta y consumo de artículos prohibidos, juegos de azar, prostitución de la visita, agresiones físicas a los internos, agresiones sexuales a la visita, riñas colectivas, fugas, amotinamientos, homicidios y ataques físicos contra las autoridades, el autogobierno y el exceso de concesiones otorgadas a algunos internos, vulneró la seguridad al interior de los penales.
III.- DESARROLLO
Entre estas medidas se contempló la emisión de sentencias severas en contra de los delincuentes que proviniera de organizaciones delictivas, así como su internamiento en cárceles de máxima seguridad y para el caso de los delincuentes primarios y de baja peligrosidad la aplicación de sustitutivos penales.
Derivado de la crisis carcelaria que ha sufrido el país desde finales de la década de los setenta y agudizada en los ochenta, muchos centros penitenciarios del país se vieron debilitados como consecuencia de la mezcla de delincuentes, sin diferenciar su grado de peligrosidad y sobre todo por el poder económico del narcotráfico.
Con la puesta en operación de los Centros Federales de Reclusión se pretendió atacar uno de los mayores conflictos que enfrentaba el Sistema Penitenciario Nacional: la presencia de internos con alto grado de peligrosidad al interior de los penales del país, no solo, no contaban con tratamiento para este tipo de delincuentes, sino que su presencia seguía provocando una contaminación al resto de la población penitenciaria, dando origen y agravando los problemas de corrupción, intranquilidad y violencia carcelaria, vulnerando la seguridad pública, haciendo engañosos los esfuerzos de la pretendida readaptación social.
Los centros federales de alta seguridad se encuentran destinados para albergar a internos con perfiles específicos, entre los cuales destacan: alta peligrosidad, delitos contra la salud, asalto bancario, robo con violencia, homicidio calificado violento, alto nivel económico, delincuencia organizada, larga condena, reincidencia, alta capacidad de violencia física o moral, tendencia a la asociación delictiva, habilidad para ejercer el liderazgo negativo y sublevación a las normas y autoridades
El Estado mexicano justifica la creación de las cárceles de máxima de seguridad como una respuesta para poder controlar a delincuentes de alta peligrosidad que por su perfil ponen en peligro a la sociedad y a los demás establecimientos penitenciarios, a nivel federal y local.
DOSCUSIÓN Y CONCLUSIÓN
Sin embargo, la cárcel de máxima seguridad es un instrumento que aplica el Estado para poner de manifiesto su poder por encima de la sociedad, debido a que en estos centros federales, no sólo se encuentran criminales pertenecientes a la delincuencia organizada o del fuero común, sino que también es un mecanismo contenedor para aquellos dirigentes políticos que luchan por causas sociales.
Considerando el objeto de creación de los centros penitenciarios de máxima seguridad en nuestro país, en el mismo sentido se ha establecido en la Ley, las Normas Mínimas sobre la readaptación social del sentenciado, pues de la misma se desprende que en el artículo 6 párrafo cuarto señala “…En materia de delincuencia organizada, la reclusión preventiva y la ejecución de penas se llevarán a cabo en los centros especiales, del Distrito Federal y de los Estados, de alta seguridad, de conformidad con los convenios respectivos para estos últimos…”
El que suscribe manifiesto mi voluntad de ceder a la Universidad Autónoma de Durango los derechos patrimoniales como autor de este trabajo. Los derechos aquí cedidos comprenden todos los derechos patrimoniales (reproducción, transformación, comunicación publica y distribución) y se dan sin limitación alguna en cuanto a territorio se refiere; esta cesión se da por todo el termino de la duración establecido en la legislación vigente en México, manifiesto que el trabajo presentado es original y fue realizado por el suscrito, sin violar y usurpar derechos de terceros, por lo tanto la obra es de autoría es exclusiva y poseo la titularidad de la misma.
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LIC.OSVALDO CERRILLO GARZA
SUBPROCURADOR DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO.
ALUMNO DEL CUARTO SEMESTRE DE LA MAESTRIA EN JUICIO ORALES
DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO, CAMPUS ZACATECAS.
TEMA
MODOS SIMPLIFICADOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO.
I.- RESUMEN
El objetivo del presente, es conocer los medios alternativos al proceso en procuración de la solución o resolución de los conflictos jurídicos, procurando no caer en la reiteración de cuestiones que la doctrina procesal penal mexicana e iberoamericana, tiene definidas y clarificadas.
II. INTRODUCCION
Los modos simplificados de terminación del proceso o medios alternativos de resolución de conflictos surgidos con motivo de la comisión de delitos, se pueden definir como aquellosmecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas. Cada vez que se habla de la existencia de medios alternativos que permiten la solución o resolución de conflictos penales y civiles, comerciales y agrarios, administrativos y laborales, etc., se hace referencia expresa a aquellas formas o mecanismos en que, de modo alternativo al proceso, puede resolverse la pugna suscitada entre personas; conflicto éste cuya materia o contenido tiene una clara fisonomía jurídica, es decir, se trata de conflictos que originados en el plano de la realidad social ostentan como nota distintiva la existencia de un contenido legal que puede ser debatido dentro de un proceso jurisdiccional.
III. DESARROLLO
Los modos simplificados en nuestro sistema, se implementaron para operar como un filtro selectivo, consensualmente aceptado, en donde la aceptación de tales filtros debe incentivar su funcionamiento; deja a las partes, desde una lógica propia del proceso acusatorio, un poder dispositivo para que pueda configurarse el objeto del mismo. Los modos simplificados de terminación del proceso surgen de la necesidad de racionalizar la persecución penal pública; ello en apoyo a una mínima intervención del Estado en los conflictos, amén de que se busca utilizar los recursos del estado en los delitos de mayor gravedad, que causan mayor impacto social. Tratándose de evitar con ellos, el efecto estigmatizante que propicia el sistema carcelario, por una parte, y por la otra, lograr una efectiva resocialización del individuo.
Si bien la sentencia constituye el medio normal de terminación del proceso penal, lo cierto es que éste puede llegar a su fin por otras vías, es decir, que el órgano jurisdiccional no decida sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado. En efecto, puede ocurrir que ciertas actuaciones de las partes impidan la continuación natural del proceso hasta su conclusión. Se trata de modos de terminación no jurisdiccionales distintos a la sentencia, cuya titularidad no corresponde al juez sino a las partes. Dentro de estos modos excepcionales de autocomposición procesal pueden distinguirse:
(I) Aquellos producidos por actividad de las partes, como ocurre con la conciliación y la suspensión del proceso a prueba; y
(II) Aquellos producto de la facultad discrecional que se le otorga al Ministerio Público.
Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, ya que la sociedad actual busca que los procesos se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.
Las formas alternativas de terminación del proceso inicia con la conciliación; los criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado para finalmente hablar de la suspensión del proceso a prueba.
DISCUSION Y CONCLUSION
Tal circunstancia ha dado lugar a que las partes, en muchos de los casos, acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas. La aplicación de estos mecanismos alternativos, en el caso concreto del proceso penal, encontrará retractores, como de hecho los hay, por razones de un supuesto carácter eminentemente privado en contraposición al carácter público y a la existencia del principio de legalidad. Sin embargo, actualmente no se duda que ante la excesiva carga de trabajo de la administración de justicia, los mecanismos alternativos de resolución constituyen una de las soluciones más viables para que la autoridad y el particular logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas que el Poder Judicial, por los momentos que se viven, no había sido capaz de brindar.
El que suscribe manifiesto mi voluntad de ceder a la Universidad Autónoma de Durango los derechos patrimoniales como autor de este trabajo. Los derechos aquí cedidos comprenden todos los derechos patrimoniales (reproducción, transformación, comunicación publica y distribución) y se dan sin limitación alguna en cuanto a territorio se refiere; esta cesión se da por todo el termino de la duración establecido en la legislación vigente en México, manifiesto que el trabajo presentado es original y fue realizado por el suscrito, sin violar y usurpar derechos de terceros, por lo tanto la obra es de autoría es exclusiva y poseo la titularidad de la misma.