La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios, programa de acción y estatuto del Partido Revolucionario Institucional (PRI), aprobadas en su XXII Asamblea Nacional Ordinaria de 2018.
El TEPJF, al resolver el SUP-JDC-688/2018 y acumulados, señaló que el artículo 212, párrafo tercero del estatuto priista, que establece que quien ocupe un cargo de elección popular por el principio de representación proporcional, no podrá ser postulado por el partido por el mismo principio electoral para ningún cargo en el proceso inmediato, “es idóneo, necesario y proporcional”.
Lo anterior, al determinar que solo se afecta de manera parcial el derecho a ser votado de los militantes que han obtenido previamente un cargo de elección por el principio de representación proporcional, sin que tal limitación se extienda a los restantes cargos de elección por el principio de mayoría relativa, aunado a que la restricción solo aplica para el proceso electoral inmediato.
Asimismo, los magistrados consideraron que el INE dio cumplimiento a su obligación de fundar la resolución en la que determinó que la integración de la asamblea nacional del PRI, en la que se adecuaron los documentos básicos del partido, se realizó conforme a la normativa partidista.