EL TRIJEZ CONFIRMA NEGATIVA DE REGISTROS DE JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL MUNICIPIO DE MORELOS

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El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió diez Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por diversos ciudadanos en contra de la resolución, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), que negó la procedencia del registro a la planilla de candidaturas por el principio de Mayoría Relativa presentada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, para el Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas.

En Sesión Pública, en los JDC, se determinó la improcedencia del registro debido a que dicha planilla estaba incompleta al no contar con Presidente y/o síndico y que, de resultar ser electos, esa situación generaría un impedimento para que el Ayuntamiento de Morelos pudiera funcionar de manera correcta.

Al respecto, los actores manifestaron en sus escritos que la determinación del Consejo General del IEEZ vulneró sus derechos humanos de ser votados, puesto que cumplieron en tiempo y forma con los requisitos previstos en la Ley Electoral y entregaron la documentación necesaria para su registro como candidatos, a su vez, señalaron que la autoridad responsable, incumplió con su obligación de otorgarles la posibilidad de subsanar las omisiones en que pudieron incurrir al solicitar su registro.

No obstante, las Magistradas y Magistrados determinaron en primer lugar que, contrario a lo señalado por los actores, estos incumplieron con su obligación de entregar la documentación necesaria para el otorgamiento de su registro, pues la autoridad responsable demostró fehacientemente que únicamente recibió la solicitud de registro de la mencionada planilla sin que se hubiese anexado la documentación exigida por la Ley Electoral.

En segundo lugar, el Pleno del TRIJEZ señaló que, a pesar de que el Consejo General sí otorgó el plazo legal para que subsanaran los requisitos que les habían faltado, los actores no presentaron documentación alguna, lo que implica que se garantizó su derecho de audiencia, toda vez que, previo a negarles su registro tuvieron la oportunidad de defenderse.

Por lo anterior, se confirmó la resolución impugnada.

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