EL TRIJEZ REVOCA REGISTROS DEL PRD

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En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió cuarenta y dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por militantes del PRD en contra de  la Resolución del Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal Electivo de ese partido.

A su vez, las resoluciones en la parte correspondiente emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), por las cuales se declaró la procedencia de los registros locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral local 2017-2018.

Los promoventes, señalaron en sus escritos que existieron violaciones a los principios constitucionales de certeza jurídica, legalidad y objetividad, puesto que además de haberse registrado a personas que no fueron votadas  en el proceso interno de selección, se llevó a cabo un acto relativo al Noveno Pleno sin la voluntad de la totalidad de los Consejeros.

Al respecto, la Magistrada Norma Angélica Contreras Magadan, y los Magistrados José Antonio Rincón González y Juan de Jesús Alvarado Sánchez, consideraron que el Noveno Pleno Extraordinario no fue celebrado con todos los requisitos esenciales que exige la normativa, debido a que hubo la celebración de dos plenos paralelos, lo que implicó violación y total desapego a la ley, pues la convocatoria emitida por el Consejo Estatal del PRD,  ordenó la celebración de solo uno.

La Magistrada Hilda Lorena Anaya Álvarez y el Magistrado Esaúl Castro Hernández, manifestaron no estar de acuerdo con el sentido del proyecto, por lo cual emitieron los votos particulares correspondientes, al sostener ambos que el Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal Electivo del PRD, celebrado en el salón denominado Quinta San Gabriel, cumplió con la normatividad interna de dicho partido para la elección de sus candidatos.

En ese sentido, por mayoría de votos, el TRIJEZ determinó que existió falta de certeza en las decisiones de los órganos del partido, por lo cual ordenó por un lado, dejar sin de efectos los registros con relación estrictamente a los juicios ciudadanos promovidos y las correspondientes personas que aparecen registradas como candidatos en los términos señalados en la resolución, y por otro lado, que sea el Comité Ejecutivo Nacional del PRD quien haga la designación directa de los espacios indicados, en un término no mayor a tres días.

 

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