TUTELA PARA QUE LA PRESIDENCIA SEA IMAPRCIAL Y NEUTRAL

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Pin on PinterestShare on TumblrShare on LinkedInEmail this to someone

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió una medida cautelar como de tutela preventiva, para que el Presidente de la República se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre la Revocación de Mandato.

Así como de revisar, ajustar, adecuar, modificar o actualizar sus estrategias, programas o políticas públicas, con la intención de que su actuar se encuentre dentro de los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, sin interferir en el proceso Revocación de Mandato.

La medida deriva de la denuncia presentada por el PRD por la presunta indebida utilización de recursos públicos y la ilegal promoción del proceso de Revocación de Mandato, ante las manifestaciones del Mandatario en la conferencia matutina del 02 de febrero de 2022.

Esas, a consideración del denunciante, transgreden diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 de los Lineamientos para la Organización de dicho ejercicio de democracia directa, solicitando que se conmine al Presidente para que se apegue a las limitaciones Constitucionales a que está sujeto, y deje de promocionar el ejercicio de Revocación de Mandato, y el retiro del video de la conferencia alojado en la página oficial del Mandatario en Facebook.

La Comisión declaró procedente dictar la tutela preventiva al advertir, desde una perspectiva preliminar, que los hechos denunciados son posiblemente ilícitos, ya que durante la conferencia “mañanera” el Presidente de la República se posicionó respecto al proceso de Revocación de Mandato, por lo que, en apariencia del buen Derecho, se advierte la existencia de un riesgo inminente a los principios rectores de imparcialidad y neutralidad del proceso revocatorio. 

Los consejeros de la Comisión estimaron que la conducta es contraria a la prohibición constitucional y legal consistente en que los servidores públicos promuevan el proceso de Revocación de Mandato.

La Comisión reiteró los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), acerca del deber de cuidado y de las prohibiciones a cargo de los servidores públicos de todos los tres niveles de gobierno, con las consideraciones y límites que deben observarse en las llamadas conferencias mañaneras.

Y debido a que los funcionarios públicos deben ser “particularmente escrupulosos” y su obligación de “conducirse con prudencia discursiva”, al dirigir mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que corren el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional.

Tanto el Titular del Ejecutivo Federal o cualquier servidor público, al ejercer su derecho a la libertad de expresión como funcionario público, deben considerar la restricción de promover la Revocación de Mandato, es decir, si bien se garantiza su libertad de expresión, hoy tienen limitaciones que deben observarse, en la relativa al límite temporal establecido constitucional y legalmente, a fin de evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias de la ciudadanía en el proceso democrático.

Se ordenó a la Consejería Jurídica, a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), y a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro de cualquier formato informativo oficial, se abstengan de presentar, difundir, publicar y poner a disposición de la señal satelital, según correspondan sus funciones, cualquier promoción a la Revocación de Mandato.

En cuanto al video de la conferencia matutina, la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó al representante del Ejecutivo Federal, a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, eliminar de la red social Facebook el material denunciado, así como de cualquier otra plataforma oficial, en un plazo no mayor a seis horas.

Será la Sala Especializada del TEPJF quien determiné el fondo del asunto y sin prejuzgar sobre la existencia de las infracciones denunciadas.

El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

Deja un comentario