La legislación electoral da 40 días a quenes quieran obtener una candidatura independiente, y deben para entregar al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (Ieez), las cedulas de apoyo ciudadano, sean en papel con el método tradicional o a través de una aplicación tecnológica.
El plazo que fue modificado por el INEl, con vencimiento al 31 de enero de 2021, como medida adicional, debido a la situación de excepción y al aumento de casos de personas contagiadas por la COVID-19.
Fecha límite que fue confirmada por el Consejo General del IEEZ al resolver la consulta formulada por Rafael Ornelas Ramos, Martina Marín Chávez y Petra García López, aspirantes a las candidaturas independientes a los cargos de la Gubernatura del Estado, Diputación Local por el Distrito IV, con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, y Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, respectivamente.
El acuerdo del Consejo General del Ieez, ACG-IEEZ-011/VIII/2021 fue recurrido ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, entre otros, por el aspirante a la candidatura independiente Rafael Ornelas Ramos; por lo que una vez que sean resueltas las impugnaciones, el IEEZ está obligado a acatar las resoluciones que emitan las autoridades jurisdiccionales.
el 4 de enero de 2021, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2020 por el que se modifican los periodos de obtención de apoyo ciudadano, así como de la fiscalización para las Diputaciones Federales y para los cargos locales en las Entidades de Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, aprobados mediante Acuerdo INE/CG289/2020 e INE/CG519/2020. En este acuerdo, la Autoridad Administrativa Electoral Nacional determina la ampliación del término para la obtención del apoyo ciudadano hasta el 31 de enero del año en curso.
También establece que el plazo para que las personas aspirantes a una candidatura independiente presenten a la Unidad Técnica de Fiscalización los informes de ingresos y egresos sobre el origen y destino de sus recursos para obtener el apoyo ciudadano, fenece el día 3 de febrero de 2021.
Se consideró que si bien es cierto, que la facultad para modificar los plazos previstos en la legislación electoral corresponde a los organismos públicos locales electorales locales, en términos de lo establecido en la legislación electoral, dichas modificaciones pueden ser realizadas por el INE, como un medio de control extraordinario para ajustar las fechas que exijan su armonización, a fin de que el desarrollo de las etapas que tienen verificativo en procesos comiciales concurrentes no se desfasen, evitando así, se generen situaciones que pueden dificultar las actividades electorales.
Además, la facultad de modificación de fechas de los procesos no sería una atribución que pudiera ejercerse de forma arbitraria, sino que siempre estaría sujeta a un control de motivación, de suerte que su empleo necesariamente deberá estar motivado y ser razonable.
Por lo que, en uso de la facultad de atracción, el Consejo General determinó que como medida adicional, debido a la situación de excepción y al aumento de casos de personas contagiadas por la COVID-19, era procedente ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano considerando el límite de las fechas fatales con que cuenta esa Autoridad Administrativa Electoral Nacional para cumplir con las actividades que tiene encomendadas en el marco del Proceso Electoral concurrente 2020- 2021, sin que ello comprometa la viabilidad de realizar las acciones relacionadas con la fiscalización de este periodo y la verificación y entrega de resultados de apoyo ciudadano.