VERIFICAN PARIDAD DE GÉNERO Y CUOTA JOVEN EN PARTIDOS

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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEE), acordó verificar el cumplimiento a los criterios  para garantizar la paridad de género en las candidaturas y cuota joven, por el partido político Morena en las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa.

Se determinó que basados en el modelo determwpid-logo-direcciones-195x110.jpginado por esta autoridad electoral, se le tiene por cumplida la paridad cualitativa al partido político Morena.

En sesión extraordinaria, el Consejo General hizo  efectivo el apercibimiento realizado mediante Acuerdo ACG-IEEZ-035/VI/2016 al Partido Político Morena, y en consecuencia se le amonesta públicamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142, numeral 2 de la Ley Electoral.

Además, se aprobó el Acuerdo por el que se verifica el cumplimiento de la cuota joven y de los criterios  para garantizar la paridad de género en las candidaturas, por la Coalición “Unid@s por Zacatecas”, así como por PAN PRD, PT, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Social, respectivamente, en las candidaturas a Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; así como se aprueban las modificaciones a los anexos de las resoluciones RCG-IEEZ-036/VI/2016 y RCG-IEEZ-037/VI/2016.

El Consejo General aprobó que se tiene por cumplida la cuota joven en los Ayuntamientos de la entidad a los partidos políticos: Acción Nacional, del Trabajo, Morena y Encuentro Social.

La Coalición “Unid@s por Zacatecas”, el PRD y Movimiento Ciudadano, deberán rectificar las solicitudes de registro de candidaturas en el plazo de 24 horas contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a efecto de cumplir con la cuota joven.

Asimismo., el Consejo General determinó que la Coalición “Unid@s por Zacatecas” y el Partido Movimiento Ciudadano, deberán rectificar las solicitudes de registro de candidaturas en el plazo de 24 horas contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a efecto de cumplir con el principio de alternancia.

La Coalición “Unid@s por Zacatecas” tiene cumplido el requerimiento respecto a los criterios de paridad cualitativo y cuantitativo de las candidaturas a Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

También se tiene al PT por cumplido el requerimiento respecto al criterio de paridad cuantitativo y cualitativo de las candidaturas a Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

A Movimiento Ciudadano se le tiene por cumplido el requerimiento respecto al criterio de paridad cualitativo de las candidaturas a Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

Morena deberá rectificar las solicitudes de registro de candidaturas en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, a efecto de cumplir con los criterios cualitativos para garantizar la paridad en las candidaturas, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le impondrá una amonestación pública en términos de lo previsto en el artículo 142, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas,.

Además de que este órgano superior de dirección procederá a hacer la revisión conforme a lo estipulado en la sentencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SM-JDC-3/2016 y con los datos objetivos con los que cuente esta autoridad electoral.

Por último, se aprobó las modificaciones a los anexos de las resoluciones RCG-IEEZ-036/VI/2016 y RCG-IEEZ-037/VI/2016.

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