Zacatecas: criminalizar las redes sociales

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sergioPor Sergio Octavio Contreras

 

El pasado 20 de octubre fue presentada en el Congreso del Estado de Zacatecas una iniciativa para reformar el Artículo 190 Bis local con la finalidad de tipificar como ataques a la intimidad todas las publicaciones sobre la vida privada de las personas que sean difundidas sin su consentimiento por un tercero a través de cualquier medio de difusión incluyendo las redes sociales como Facebook o Twitter. Quien viole la norma podrá ser castigado hasta con 5 años de cárcel. La iniciativa fue calificada por algunos periodistas y representantes de medios como una “ley mordaza”.

 

La redacción de la reforma presentada por Rafael Flores Mendoza, diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), es muy similar al Código español en la materia, y en específico al Capítulo Primero Titulo X que regula los delitos contra la intimidad. Pero hay una diferencia: la Ley española contiene 5 artículos desglosados en 13 puntos, mientras que la iniciativa de Zacatecas se resume sólo en dos párrafos.

 

La reforma al Artículo 190 Bis dice textualmente: “Comete el delito de ataque a la intimidad el que publique divulgue, circule, imprima, transmita o publicite datos o hechos, por cualquier medio, sobre la vida privada de otras personas sin su consentimiento expreso”. Y añade un párrafo explicativo: “Para efectos de este artículo se entiende vida privada aquella que esté dedicada a una vida pública donde los terceros no deben tener acceso alguno; esto es, lo relativo a su persona, familia, pensamiento, domicilio, papeles o posesiones, correspondencia y comunicaciones personales, circunstancias de la vida como enfermedades, embarazos, nacimientos, ceremonias religiosas, preferencias o prácticas sexuales”.  Las sanciones por difundir información de la vida privada van de “tres a cinco años de prisión y una multa de cien a trescientos días de salarios mínimo general en el estado”.

 

En sus argumentos, el legislador indica que las redes sociales “en ocasiones son utilizadas para dañar la dignidad e imagen de las personas”, además se ha convertido en práctica recurrente en Zacatecas y en otros estado “que determinadas personas aprovechándose de las relaciones sentimentales, difunden imágenes en las redes sociales sobre las partes íntimas o actos sexuales sostenidos con las víctimas o afectados. Ante el alarmante aumento de estas deleznables prácticas que dañan la dignidad de las personas, consideramos importante tipificar como delitos ataques a la intimidad con el propósito de que aquellas personas que difundan dichas imágenes se les apliquen las penas correspondientes, razón por la cual, proponemos reformar el Código Penal con la finalidad de incluir este nuevo tipo penal”.

 

La iniciativa hace referencia al origen de la protección de la vida privada en acuerdos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En América Latina países como Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Perú, Uruguay o Venezuela reconocen tal protección. Pero la propuesta en referencia no armoniza la intimidad con otros derechos, como la libertad informativa, más aún en los tipos de sociedades actuales donde la información permite a los individuos construir un marco referencial de su mundo y poder tomar decisiones. No se reconoce como derecho constitucional garantizado en los Artículos 7 y 16, y se pasa por alto el vacío en la Constitución local: no existe un catálogo preciso de conceptos que definan las propiedades o atributos que tiene o debe de tener la vida privada o la vida íntima. Algunas consideraciones generales:

 

  1. a) Criminalizar a las redes sociales. El argumento principal es que tal reforma se debe a la información sobre la vida privada que circula en las redes sociales, y que en algunos casos se utiliza para dañar la intimidad de las personas. Esto es cierto parcialmente, esta práctica ocurre en Facebook por ejemplo en una página en Fresnillo se publican imágenes de jovencitas desudas o semidesnudas a cambio de un “like”, pero también por otros medios: aquel caso de Televisa que hace algunos años exhibió el rostro de un niño que había sido violado en el municipio de Luis Moya o las imágenes de la adolescente que fue golpeada y humillada por una estudiante del Colegio de Bachilleres (Cobaez), y que circularon primero por WhatsApp antes de llegar a las redes sociales y saltar después a los medios tradicionales. Sobre este último hecho, la golpiza fue un acto privado que si seguimos al pie de la letra la iniciativa, encajaría como un delito para todo aquel que haya compartido la escena en YouTube o en su muro personal, incluyendo los periódicos y las estaciones de televisión que difundieron las imágenes.

 

  1. b) Lo anterior se debe a que la iniciativa no es clara en cuanto a sus conceptos ¿Qué entendemos por el acceso que puedan tener terceros a pensamientos o aspectos de la vida privada de las personas y que posteriormente difundan? La definición es amplia y puede ser contraria a las libertades informativas si se interpreta abiertamente cuando se trate de asuntos de interés público (no de la vida pública). Sugiero acotar la amplitud a través de la definición precisa de algunos términos que son reconocidos en tratados internacionales y en legislaciones de otros países. Por ejemplo, integrar la protección a la imagen propia (el derecho a la imagen), a la ideología (no es lo mismo que pensamiento) o al origen racial, y ampliar a otras áreas que no están consideradas: cuando alguien altere información de terceros (incluyendo a los servidores públicos que resguardan información de la vida privada de los ciudadanos) o bien lucren con la misma (chantajes y extorciones). Estos ejemplos surgen a partir de lo que ha ocurrido en otras entidades de México y del mundo durante los últimos años.

 

  1. c) En lugar de la reforma a un artículo, ¿por qué no una reforma más integral que incluya una mejora constitucional y la creación de una ley local de protección? Zacatecas (al igual que otras dos entidades federativas) reconoce en el Artículo 26 constitucional el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a internet. Con base en este antecedente se puede reconocer que frente a la vida privada está la libertad comunicativa, como la que emerge de internet. Si lo que se busca es contener este tipo de problemas, añadir dos párrafos a un Código será insuficiente y puede desencadenar interpretaciones contrarias. Valdría la pena discutir una mejora a la Constitución local y posteriormente una ley de protección especial.

 

Desde el año 2011 en algunas entidades federativas se ha intentado reformar códigos penales en materia de intimidad y nuevas tecnologías. Casi todas las iniciativas han dado marcha atrás y la que fue aprobada, un año después la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declaró inconstitucional. Cuatro rápidos ejemplos: a quienes durante campañas electorales federales utilicen internet para levantar injurias contra políticos, candidatos e instituciones públicas; a quienes provoquen pánico y desorden social con información que difundan por las redes sociales en Veracruz; a los internautas que publiquen rumores que afectan la estabilidad económica y política de Tabasco; y a quienes desde el anonimato de las redes agredan a otras personas en el Estado de Hidalgo.

 

En la iniciativa de Zacatecas deben de tipificarse con mayor claridad los delitos, los conceptos deben ser preciosos y no quedar abiertos a la interpretación subjetiva: ¿hasta dónde es una violación a la intimidad?, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir el afectado?, ¿cuál será el papel de la Procuraduría General de Justicia del Estado? y ¿qué recursos humanos y tecnológicos se requieren para su operatividad? También debe desmitificarse el hecho de que el problema ocurre sólo en las redes sociales, esto es impreciso. Si bien la propuesta ha sido considerada como un atentado contra la libertad de expresión, difiero de tal concepto: la iniciativa no atenta directamente contra la libertad en internet ni con la circulación de la información por cualquier medio de difusión, pero sí puede amedrentar a las personas para persuadirlas de publicar en sus muros de Facebook o en Twitter determinada información que pertenece a otras personas ante la posibilidad de ser demandados.

 

La iniciativa completa presentada en el Congreso puede consultarse en el sitio: https://es.scribd.com/doc/245506795/Iniciativa-para-regular-contenidos-de-la-vida-privada-en-Zacatecas.

 

* Especialista en nuevas tecnologías por la Universidad Oberta de Cataluña.

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