Del 2013 al 2018, 47 mujeres fueron asesinadas en el estado de Zacatecas, desde la contabilidad de casos, en casi la primera mitad de este año se tienen 14 feminicidios, igual que cifra que la alcanzada en todo 2017. Pero en un lustro sólo en diez casos hubo sentencias.
De acuerdo con información de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, en el 2013 y 2015, se registraron cuatro, para el 2015 fueron tres, en 2016 fueron ocho, y en 2017 pasó a 14.
Del total de los 47 casos en cinco años, 47, en sólo en diez se tiene sentencia condenatoria, existen seis ordenes de aprehensión pendientes, diez carpetas judiciales con investigación complementaria, 17 en trámite, tres fueron incompetencias y una está en archivo temporal.
En el 2017 se dieron tres sentencias condenatorias, este año ninguna, sí hay una orden de aprehensión, tres casos judicializados y una decena en trámite
En el 2016 con ocho casos, fue el año con más sentencias condenatoria, cinco en total, se tenía una orden de aprehensión y dos en trámite.
De acuerdo con el código penal del estado, artículo 309 bis, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y multa de doscientas a trescientas sesenta y cinco cuotas.
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia:
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima; se entenderá por violencia de género en los términos definidos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad; de matrimonio; de concubinato; noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad;
- Se haya dado entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad o inclusive cuando implique deber de brindar cuidados;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
La reparación del daño a la que alude el artículo 34 del presente código, en los casos de feminicidio deberá determinarse conforme al principio de integralidad contenido en la Ley General de Víctimas, así como atendiendo los parámetros de dicha norma.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de doscientos cincuenta a trescientos sesenta y cinco días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.